CONTENIDO
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Definición
de animal potencialmente peligroso
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Obligaciones
administrativas
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Medidas
mínimas de seguridad
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Más información
¿QUÉ PERROS TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE POTENCIALMENTE
PELIGROSOS?
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A
los efectos previstos en la Ley 50/1999, tendrán la consideración de perros
potencialmente peligrosos:
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Los que pertenezcan a las siguientes razas y a sus cruces: Pit
Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire
Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro,
Tosa Inu y Akita Inu.
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Excepto salvedades, aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de
las siguientes:
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Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto,
configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
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Marcado carácter y gran valor.
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Pelo corto.
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Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80
centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20
kg.
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Cabeza voluminosa, cuboide,
robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas.
Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
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Cuello ancho, musculoso y corto.
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Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas
arqueadas y lomo musculado y corto.
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Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y
extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas
formando un ángulo moderado
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En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el
apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos
animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros
animales.
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Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente
peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados
como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad,
pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o
lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
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¿QUÉ OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS TIENEN LOS
PROPIETARIOS DE PERROS PELIGROSOS?
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De acuerdo a
la legislación vigente, todos los propietarios de perros considerados como
potencialmente peligrosos tienen la obligación de obtener la correspondiente
Licencia para Tenencia de Perros Peligrosos, la cual será renovada cada 5 años,
y la inclusión de los perros en el registro municipal de animales
potencialmente peligrosos, que se renovará anualmente.
Tramitación de licencia y registro:
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Obtención de la
licencia
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Registro de perros peligrosos
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Renovación de licencia
cada 5 años
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Renovación anual del
registro
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Dar de baja perros del
registro
Documentos para obtener la
licencia: (Descargar
aquí solicitud)
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Copia compulsada del DNI del interesado.
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Justificación de la necesidad de la tenencia de un
animal de esas características.
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Certificado de penales o autorización para que se
pida desde el Ayuntamiento al Registro de Penados y Rebeldes del
Ministerio de Justicia.
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Certificado de no haber sido sancionado por infracciones graves o
muy graves con alguna de las sanciones accesorias del art. 13.3 de la Ley
507/99 (decomiso, confiscación, sacrificio o suspensión definitiva de la
licencia), expedido por el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería (se
solicita desde el Ayuntamiento).
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Original del Certificado
de aptitud física y psicológica, de acuerdo con los art. 4, 5 y 6 del Reglamento (R.D.
287/2002), emitido como máximo en el plazo de un año, y expedido por un centro
de reconocimiento autorizado (cualquier centro de reconocimiento de
conductores).
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Copia compulsada del seguro de responsabilidad civil y del recibo de estar al
corriente de pago del mismo, que cubra las indemnizaciones a terceros de los
daños causados por los animales, con un importe mínimo de 180.000€.
Documentos para registrar
un animal peligroso: (Descargar
aquí solicitud)
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Copia compulsada del DNI del propietario.
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Copia compulsada de Cartilla Sanitaria/Pasaporte y Tarjeta de
identificación censal del animal.
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Original del certificado
veterinario acreditativo del buen estado del animal, carente de
lesiones o cicatrices relacionadas con peleas u otras actividades prohibidas.
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Copia compulsada de la acreditación del origen del animal, mediante factura del
establecimiento de cría de procedencia o documento de cesión por parte de
terceras personas.
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Copia compulsada de certificado del centro de adiestramiento, en caso de haber sido
adiestrado para defensa o ataque.
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Copia compulsada del seguro de responsabilidad civil y del recibo de estar al
corriente de pago del mismo, que cubra las indemnizaciones a terceros de los
daños causados por el animal, con un importe mínimo de 180.000€.
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Copia compulsada de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos
y/o acreditación de haberla solicitado.
Documentos para renovación
de la licencia (cada 5 años): (Descargar
aquí solicitud)
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Copia compulsada del DNI del interesado.
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Certificado de penales o autorización para que se
pida desde el Ayuntamiento al Registro de Penados y Rebeldes del Ministerio de
Justicia.
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Certificado de no haber sido sancionado por infracciones
graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias del art. 13.3 de la
Ley 507/99 (decomiso, confiscación, sacrificio o suspensión definitiva de la
licencia), expedido por el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería (se
solicita desde el Ayuntamiento).
·
Original del Certificado
de aptitud física y psicológica, de acuerdo con los art. 4, 5 y 6 del Reglamento (R.D.
287/2002), emitido como máximo en el plazo de un año, y expedido por un centro
de reconocimiento autorizado (cualquier centro de reconocimiento de
conductores).
·
Copia compulsada del seguro de responsabilidad civil y del recibo de estar al
corriente de pago del mismo, que cubra las indemnizaciones a terceros de los
daños causados por los animales, con un importe mínimo de 180.000€.
Documentos para mantener el
registro (anual): (Descargar
aquí solicitud)
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Original del certificado
veterinario acreditativo del buen estado del animal, carente de
lesiones o cicatrices relacionadas con peleas u otras actividades prohibidas.
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Copia compulsada del seguro de responsabilidad civil y del recibo de estar al
corriente de pago del mismo, que cubra las indemnizaciones a terceros de los
daños causados por el animal, con un importe mínimo de 180.000€.
Documentos para dar de baja
un perro en registro: (Descargar
aquí solicitud)
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Copia compulsada del DNI del interesado.
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Documento que certifique la baja del animal.
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¿QUÉ MEDIDAS DE SEGURIDAD MÍNIMAS DEBEN RESPETAR LOS
POSEEDORES DE ESTOS ANIMALES?
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La presencia de animales potencialmente peligrosos en
lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle
lleve consigo la licencia administrativa, así como certificación
acreditativa de la inscripción
del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.
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Los animales de la especie canina potencialmente
peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la
tipología racial de cada animal.
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Igualmente los perros potencialmente peligrosos, en
lugares y espacios públicos, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
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Los animales potencialmente peligrosos, que se
encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o
cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado
cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o
se acerquen a estos lugares.
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Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales
potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios
adecuados para su tenencia.
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La sustracción o
pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del
Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de
cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.
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Ayuntamiento
de Benavente (Plaza Mayor, 1) Tel: 980630445 (ext. 417)
Email:
sanidadambiental@benavente.es