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Ayuntamiento - Áreas municipales - Admón Interior, Relaciones Institucionales, Comunicación - Noticias

Noticias

image 20/07/2020
BANDO MUNICIPAL: USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS
D. Luciano Huerga Valbuena, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Benavente, en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, HAGO SABER:

Que en atención al ACUERDO 35/2020, de 16 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León, en lo relativo a la distancia de seguridad interpersonal y utilización de mascarillas, se informa de lo siguiente:

1º.- ES OBLIGATORIO EL MANTENIMIENTO DE LA DISTANCIA DE SEGURIDAD INTERPERSONAL DE, AL MENOS, 1,5 METROS Y EL USO DE LA MASCARILLA.

2º.- LAS PERSONAS MAYORES DE SEIS AÑOS LLEVARÁN MASCARILLA EN TODO MOMENTO TANTO EN LA VÍA PÚBLICA O EN ESPACIOS AL AIRE LIBRE, COMO EN ESPACIOS CERRADOS DE USO PÚBLICO O ZONAS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE EDIFICIOS TANTO DE TITULARIDAD PÚBLICA COMO PRIVADA cuando sea previsible la concurrencia en el mismo espacio con personas no convivientes.

Será también obligatorio el uso de la mascarilla en todo tipo de transportes públicos o privados, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio.

3º.- En el caso de motocicletas o ciclomotores deberán llevar mascarilla o casco
integral cuando no convivan en el mismo domicilio.

4º.- El uso obligatorio de la mascarilla incluye su “USO ADECUADO”, DE MODO QUE CUBRA DESDE PARTE DEL TABIQUE NASAL HASTA LA BARBILLA INCLUIDA.

5º.- LA MASCARILLA NO DEBE ESTAR PROVISTA DE VÁLVULA EXHALATORIA, salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

6º.- No obstante, se informa de las siguientes EXCEPCIONES del uso obligatorio de la mascarilla:

a) En los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria, situación de discapacidad o dependencia).

b) Situaciones de consumo de alimentos y bebidas.

c) Durante la práctica de actividad física.

d) En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de población, y en piscinas, siempre que se mantenga la distancia interpersonal.

En todos aquellos casos en los que se hace referencia al uso o utilización de mascarilla en defecto de la posibilidad de mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, se deberá entender que resultan de obligado cumplimiento ambas medidas en todo caso, es decir, mantenimiento de distancia de seguridad y uso de mascarilla, de acuerdo con lo previsto en este apartado.

Asimismo, se informa que LA MULTA O SANCIÓN POR NO LLEVAR LA MASCARILLA SERÁ DE 100 EUROS EN CASTILLA Y LEÓN, y que los agentes de la Policía Local han recibido las oportunas órdenes para proceder a sancionar a aquellas personas que incumplan y pongan en riesgo la salud de todos de forma imprudente, insolidaria y contraria a la ley.

Desde el Ayuntamiento hacemos un llamamiento general a la ciudadanía, para que realicemos todos y todas un “uso adecuado” de las mascarillas, pues es fundamental para la protección y seguridad común, y por ello, apelamos a la responsabilidad de todos los ciudadanos, vecinos y visitantes a Benavente, solicitando la máxima colaboración, prudencia y sentido común, teniendo en cuenta la actual situación sanitaria, a fin de evitar contagios y rebrotes en nuestra ciudad.

Estas medidas se hacen públicas para general conocimiento y efectos.

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