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18/03/2020
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Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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En el nuevo Real Decreto se han endurecido las condiciones de circulación de personas.
Texto citado en el BOE:
Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada
Enlace Real Decreto ESTADO DE ALARMA Boe
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DECRETO - ver fichero
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