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23/12/2019
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Consulta pública de elaboración de la ordenanza reguladora de la Administración electrónica en el Ayuntamiento de Benavente.
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La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público obligan a adaptar a las mismas las Ordenanzas y Reglamentos locales en materia de administración electrónica. En este sentido, se puede entender que “administración electrónica” es el uso de las tecnologías de la información y comunicación en las Administraciones públicas, combinado con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas.
Desde el punto de vista del ciudadano, se reconocen una serie de “derechos de las personas”, el más importante de los cuales es el de elegir el cauce a través del cual se relacionan con la Administración, cauce que obligatoriamente deberá ser el electrónico para el caso de las personas jurídicas y determinadas personas físicas. La simplificación administrativa, otro de los principios inspiradores de la reforma legal, se plasma fundamentalmente en la posibilidad de presentar una declaración responsable, además del derecho a no presentar ningún documento que se origine en cualquier Administración pública. Sin duda también supone una simplificación la generalización, en la medida de lo posible, del uso de los sistemas de identificación electrónica para las relaciones entre la Administración y el ciudadano, relegando la necesidad de firma a los supuestos estrictamente tasados por la Ley.
Desde el punto de vista de la Administración, ante todo debe implantar los mecanismos para hacer efectivos aquellos derechos. A nivel interno, el procedimiento debe ser íntegramente electrónico: el Registro es electrónico y único, y registrará de entrada documentos originales electrónicos o copias auténticas de originales en papel; el expediente, que se impulsará de oficio y por medios electrónicos, es un índice electrónico que se compone de documentos electrónicos (pruebas, informes, dictámenes, etc.) tramitados y firmados electrónicamente; el archivo, filtrado por el Esquema Nacional de Seguridad, también será único y supondrá el almacenamiento por medios electrónicos, seguro y confidencial, de todos los documentos administrativos que se generen. Desde el punto de vista de la tramitación de dichos expedientes, la clave es la firma electrónica, debiendo estar dotados todos los empleados públicos que tengan alguna responsabilidad en la tramitación del iprocedimiento de un certificado de firma, bien para firmar, stricto sensu, bien para tramitar o remitir información. Junto con la firma electrónica asociada directamente a la persona, destaca la generalización de la actuación administrativa automatizada, a través de sellos de entidad, de órgano y de tiempo, esencialmente.
En definitiva, la necesidad de adaptación a las nuevas leyes de procedimiento y régimen jurídico, así como a otras recientes derivadas de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, justifican la necesidad de la aprobación de la presente Ordenanza.
La ordenanza tendrá por objeto regular la utilización de medios electrónicos en la organización, funcionamiento y régimen jurídico del Ayuntamiento de Benavente.
Considerando lo establecido en los preceptos de la ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuya entrada en vigor se produjo con fecha 2 de octubre de 2016, que incorpora entre sus novedades, en el artículo 133 el incremento de la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, destacando la necesidad de recabar, con carácter previo a la elaboración , la opinión de los ciudadanos y empresas acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación , los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En virtud de las competencias que me atribuye el artículo 21.1.r y s de la LBRL RESUELVO:
PRIMERO.- iniciar el expediente para la aprobación de ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE
SEGUNDO.- previa a la redacción de proyecto de ordenanza y a los informes jurídicos que acompañan al texto, aprobar la memoria justificativa, y que se incluye en el anexo a este decreto, con información sobre los extremos siguientes del art. 133.1 de la Ley:
* Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
* La necesidad y oportunidad de su aprobación.
* Los objetivos de la norma.
* Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
TERCERO.- Publicar en el portal web del Ayuntamiento de Benavente, la memoria previa a la redacción de la ordenanza ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE de conformidad con lo previsto en el citado artículo 133 de la ley 39/2015, indicando que este decreto y la memoria justificativa se encontrará expuesta en http://www.benavente.es/aytobenavente/informacion-al-ciudadano/anuncios.
CUARTO.- A través del presente se sustancia la consulta pública preceptiva en el procedimiento de elaboración de la ordenanza reguladora del procedimiento ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE, recabándose con carácter previo a la redacción del texto, la opinión de los sujetos potencialmente afectados de la futura norma, para lo que se abre un plazo de exposición de 15 días hábiles.
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