|
|
|
|
|
Ayuntamiento
-
Áreas municipales
-
Bienestar Social e Igualdad
-
Noticias
Noticias
|
27/07/2017
|
CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE AYUDAS PARA LA POBREZA ENERGÉTICA
|
Una vez resuelta la convocatoria ordinaria de ayudas a la Pobreza energética y visto que queda un remanente de 4.022,29 € en la partida presupuestaria, se hace una CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA con arreglo a las siguientes especificaciones:
1. El periodo de los que se puede presentar facturas se amplía a los meses de marzo y abril de 2017. Por tanto ser podrán aportar facturas del periodo comprendido entre noviembre de 2016 y abril de 2017.
2. La convocatoria estará dirigida a:
a) Familias que presentaron solicitud en la convocatoria ordinaria y sólo se le pudo subvencionar en base a las facturas presentadas de los meses Noviembre y Diciembre de 2016 y enero y febrero de 2017, y en consecuencia han recibido una cantidad inferior a la que les correspondería según renta percápita familiar, porque la cantidad que acreditan como gasto con las facturas presentadas es inferior a la que les correspondería según renta percápita familiar. (63 familias).
Para la participación de estas familias en la convocatoria extraordinaria, será suficiente con que presenten la solicitud en los plazos que se establezcan en la misma, adjuntando facturas correspondientes a los meses de marzo y abril de 2016 y/o aquéllas de los meses anteriores (noviembre y diciembre de 2015 y enero febrero de 2016) que no presentaran inicialmente en la convocatoria ordinaria.
Resuelta la convocatoria extraordinaria, estas familias si aportan nuevas facturas cuyo cómputo dé como resultado una cantidad, en concepto de consumo energético igual o superior a la cantidad que les correspondería en concepto de subvención según nivel de renta percápita familiar, recibirán una subvención igual a la cantidad que resulte de restar a la subvención que les corresponde según renta percápita la cantidad que ya se le ingresó en la resolución de la convocatoria ordinaria.
b) Familias que no presentaron solicitud en la convocatoria ordinaria.
3. Se excluyen de la convocatoria extraordinaria las personas que presentaron solicitud en la convocatoria ordinaria y han recibido una subvención conforme al nivel de renta percápita, puesto que el gasto que justifican es igual o superior a la cantidad que les corresponde según renta percápita familiar. (136 familias).
4. El plazo para la presentación de solicitudes termina el dia 7 de Agosto.
|
|
|
|
|
|
|