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06/04/2020
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APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS PERMITIDOS Y NO PERMITIDOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA POR COVID 19
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Desde la OMIC seguimos buscando información que pueda resultar de vuestro interés.
Hemos encontrado un breve listado de los establecimientos que pueden y no pueden abrir actualmente por si alguien pudiera tener alguna duda. No están todos pero si los que pueden ser más comunes o puedes suscitar más dudas.
Esperamos que os sirva de ayuda.
Fuente: Ministerio del Interior
ESTACIONES DE I. T. V.
NO
PELUQUERÍAS
NO - Sólo servicio a domicilio
MERCADILLOS
NO
ESTABLECIMIENTOS DE COMIDAS PARA LLEVAR
SÍ - NO estando permitido el consumo en dichos establecimientos.
ENTREGA A DOMICILIO
SÍ - No se permite la recogida en tienda
FONTANEROS, ELECTRICISTAS, CERRAJEROS, ETC
SÍ- Sólo autónomos en obras o similares, para vivienda particular únicamente en servicio de urgencias y para asegurar la habitabilidad de la vivienda
CENTROS MÉDICOS Y ÓPTICAS
SÍ - Se consideran establecimientos médico las clínicas odontológicas y los podólogos.
TALLERES DE AUTOMOCIÓN
SÍ - Un particular NO puede ser atendido. Por el momento, está autorizada la apertura de talleres de automoción, con el fin de garantizar la movilidad de las personas que estén obligadas a usar un vehículo (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ambulancias, personal sanitario, trabajadores en general)
TRANSPORTE MERCANCÍAS
SÍ
MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA
SÍ
SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS
NO
CENTROS Y CLÍNICAS VETERINARIAS
SÍ
TAXIS
SÍ - Sólo para desplazarse a actividades permitidas (compra, farmacia, médico, etc). El responsable del incumplimiento es el pasajero.
El pasajero debe ir en los asientos traseros, siendo en este caso responsable el taxista.
DROGUERÍAS-PERFUMERÍAS
SÍ - Sólo productos de higiene y limpieza
SUPERMERCADOS
SÍ - Sólo productos de primera necesidad- Se prohíbe la venta de textil, juguetería, librería, electrodomésticos, bazar, muebles, etc
Cada cliente es el responsable de cumplir las normas de higiene y seguridad.
TIENDAS DE BEBIDAS
SÍ - Sólo envasadas
FERRETERÍAS, TIENDAS DE PINTURA
NO - Sólo como mayoristas a profesionales, con la tienda cerrada al público
CALL CENTER / LOCUTORIOS
SÍ Sólo para comunicaciones y que no presten actividad recreativa de juegos para usuarios
TIENDAS DE ANIMALES
SÍ - Sólo para la venta de alimentos para animales y manteniendo las medidas para evitar el contagio
VENTA DE MATERIAL DE OFICINA O ESCOLAR
SÍ - Son productos de papelería
HOTELES Y CAMPINGS
NO - Desde el 27 de marzo, únicamente se permite los aparta-hoteles en los que las habitaciones cuenten con infraestructura para llevar a cabo las actividades de primera necesidad (Ejem, caravanas y bungalows en camping larga estancia)
Se mantendrán cerrados al público en general pero deben permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que deban realizar labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo, la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto
463/2020
EMPRESAS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO
SÍ - En domicilios particulares, sólo en casos en los que se considere como asistencia a persona mayor o incapaz
DESPACHOS Y ASESORÍAS LEGALES, GESTORÍAS ADMINISTRATIVAS Y DE GRADUADOS SOCIALES
SÍ- Para prestación de los servicios indispensables y/o urgentes
MANTENIMIENTO JARDINES Y PISCINAS
SÍ - En caso de ser autónomos. Si tuviera empleados, éstos NO
TELECOMUNICACIONES, AUDIOVISUALES Y SERVICIOS INFORMÁTICOS
SÍ - En los casos de empresas de electrodomésticos (MILAR, TIEN 21, etc), podrían mantener abierto únicamente para el acceso a la venta de telefonía, teniendo que estar el resto de la tienda acotada
Se permite la venta on-line o telefónica y el reparto de electrodomésticos a domicilio
INMOBILIARIAS
NO
AGENCIAS DE VIAJE
NO Sólo por teléfono o telemáticamente
COMBUSTIBLE Y CALEFACCIÓN
SÍ - La norma no habla del pellet, pero se entiende también para calefacción, al igual que la bombona de butano
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