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23/06/2016
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INFORMACION A LOS CONTRIBUYENTES, RELACIONADA CON LOS RECIBOS DE IBI 2016.
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Los recibos de IBI 2016 domiciliados, serán cargados en cuenta en dos plazos, salvo que el contribuyente hubiera manifestado lo contrario, según la modificación de la ordenanza del IBI publicada en el BOP de 20 de diciembre de 2015.
El 5 de Julio se cargará el primer plazo que será el 50% de la cuota, considerado entrega a cuenta y el 50% restante el 10 de octubre.
La devolución del primer plazo supondrá la anulación de la domiciliación.
Para los contribuyentes que hayan optado por el pago único el cargo se realizará el 10 de octubre y será el 100% de la cuota tributaria, así como los de IBI rustica, que no tendrán opción al pago fraccionado.
Para los recibos no domiciliados tanto de urbana como de rustica el plazo en periodo voluntario será del 1 de septiembre al 4 de noviembre.
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