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07/06/2010
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Acuerdo de servicios mínimos huelga general 8 de Junio
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Pongo en su conocimiento que en el día de la fecha por el Sr. Alcalde-Presidente se ha dictado el siguiente DECRETO:
La Constitución Española reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.
El derecho a la huelga no es un derecho absoluto, sino que puede experimentar limitaciones o restricciones en su ejercicio, y debe ser conjugado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad.
El artículo 28.2 de la Constitución establece la posibilidad de acordar medidas cuya finalidad sea garantizar el funcionamiento de los citados servicios esenciales de la comunidad, finalidad igualmente perseguida por el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, por el artículo 95.2.k) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y por el artículo 6.2.t) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
En consecuencia, ante el anuncio de una situación de huelga, es imprescindible adoptar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales, de modo que sin coartar los derechos individuales se atienda al interés general. De conformidad con dichas premisas y en lo que se refiere a la huelga convocada por las Organizaciones Sindicales FSP-UGT., FETE-UGT, FSC-CC.OO, FSS-CC.OO. y CSI.F. para el día ocho de junio de 2010, se ha considerado que deben estar mínimamente cubiertas las prestaciones vitales o necesarias de la comunidad, así como los Derechos Fundamentales, las Libertades Públicas y los bienes constitucionalmente protegidos.
Así, por un lado resulta imprescindible garantizar el mantenimiento de las instalaciones y edificios en los que se desenvuelve la gestión de los servicios públicos, lo que implica asegurar la realización de las actuaciones necesarias que permitan la conservación de unas y otros en beneficio, tanto del propio personal que en el día fijado ejerce su derecho al trabajo como en el de los administrados que en dicha fecha acudan a las oficinas públicas, asimismo para el ejercicio y defensa de sus derechos como ciudadanos.
Por último es preciso asegurar la prestación de servicios de información, telefónicos y de registro y aquellos tendentes a asegurar el nivel mínimo de operatividad de las dependencias públicas, con el fin de garantizar la eficacia tanto de las actuaciones de los administrados como de la propia Administración que, en caso contrario carecería de los instrumentos técnico jurídicos necesarios para ejercer los derechos, competencias y potestades atribuidas por el propio Ordenamiento Jurídico.
Así, con el fin posibilitar a los ciudadanos el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos sujetos a plazos, (artículo 104 de la Constitución Española) se hace necesario el mantenimiento de los servicios de registro de documentación, información.
Es, asimismo, obligación de la Administración, garantizar los servicios de extinción de incendios y bomberos, servicio de cementerios como servicio esencial que garantiza el derecho a la vida, a la salubridad pública, a protección del medio ambiente, a la libertad de circulación de personas por vías públicas, la seguridad pública derivada de posibles catástrofes.
Considerando lo establecido por la jurisprudencia del TS STS 2363/1986 y 2946/1987, que reconocen al Alcalde como autoridad competente para establecer los servicios esenciales, y ello porque tratándose de una huelga general, el Ayuntamiento no ostenta la posición de empresa y por ello asume una posición de imparcialidad.
En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo previa negociación con los representantes de los trabajadores en su reunión de 4 de junio de 2010 RESUELVE:
Primero.– El ejercicio del derecho de huelga del personal que presta servicios en el Ayuntamiento de Benavente, se entenderá condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales entendiendo por tales los siguientes:
• Servicio de cementerio,
• Servicio de bomberos,
• Servicio de información y Registro,
• Servicio de mantenimiento de instalaciones.
• Servicio informático.
Segundo.– El personal estrictamente necesarios para asegurar lo dispuesto en el apartado primero es el siguiente:
• Servicio de cementerio.- 2 personas
• Servicio de bomberos.- 2 personas de guardia y dos de retén
• Servicio de información y Registro.- 1 persona en información y 1 persona en registro
• Servicio de mantenimiento de instalaciones.- 2 operarios y 1 electricista
• Servicio informático.- 1 persona.
Tercero.– La Alcaldía a propuesta del Encargado General, designará las personas que, integradas en las unidades administrativas mencionadas deban prestar servicios durante la jornada de huelga.
Cuarto.– Los servicios esenciales fijados no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su prestación. Caso de producirse serán considerados ilegales y quienes los ocasionaren incurrirán en responsabilidad, que les será exigida de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
Quinto.– Lo dispuesto en los artículos precedentes no significa limitación alguna de los derechos que los trabajadores tienen reconocidos por las normas reguladoras del derecho de huelga.
Sexto.– Al personal al servicio del Ayuntamiento que ejerza el derecho de huelga, le será de aplicación, a efectos de retribuciones, la normativa vigente.
Frente a la presente Resolución, puede interponer potestativamente recurso de reposición ante, en el plazo de un mes desde esta notificación, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zamora, en el plazo de dos mes contados desde la recepción de esta notificación, de conformidad con lo preceptuado en los arts. 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pudiendo interponer no obstante, cualquier otro recurso que estime conveniente a su derecho.
De interponerse el recurso potestativo de reposición si no se resuelve y notifica éste en el plazo de un mes, se entenderá el mismo desestimado, disponiendo en este supuesto de un plazo de seis meses desde esta desestimación presunta par interponer el recurso contencioso-administrativo.
Benavente, 4 de Junio de 2010
LA SECRETARIA.
Fdo.: Mercedes Tagarro Combarros.
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