El Tribunal calificador de la bolsa del empleo para la contratación temporal del Excmo. Ayuntamiento de Benavente en la categoría de Administrativos, a través del presente anuncio, hace pública la resolución de las alegaciones presentadas:
Examinadas las alegaciones, el Tribunal por unanimidad ACUERDA:
PRIMERO: Estimar la alegación relativa a la pregunta Nº 43, ANULANDOLA, considerando que la Ley 39/2015, en el artículo 14, establece los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración en todo caso. Y para el resto de personas físicas, constituye una elección, pudiendo ser modificada dicha elección en cualquier momento. Por lo que puede entenderse que se plantea una duda razonable para impugnar la pregunta indicada. Ya que, para considerar correcta la respuesta señalada como B, el enunciado de la pregunta debería contener referencia expresa las “Personas físicas enumeradas en el art. 14.1, que no estén obligadas a relacionarse con la administración por medios electrónicos”.
Quedando anulada esta pregunta, pasará a formar parte del cuestionario de 50 preguntas, la establecida con el Nº 1 de Reserva.
SEGUNDO: Desestimar la alegación relativa a la Pregunta Nº 2 de Reserva. Puesto que la pregunta se formula expresamente con referencia expresa a lo indicado en el art. 14 del TR de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con la aplicación y efectividad de los tributos. Dado que el apartado 2 de dicho artículo, indica expresamente: …..2. Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, sólo podrá interponerse el recurso de reposición que a continuación se regula., se considera correcta.
TERCERO: Desestimar la alegación relativa la pregunta Nº 18, considerando correcta la respuesta señalada, dado que la pregunta indica: ¿Qué declara al respecto la Constitución Española de 1.978?. Y esa respuesta es literalmente la que contiene el art. 15 de la Constitución cuando indica: “Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”.
La pregunta no refiere a lo que al efecto dispongan las leyes militares, sino al texto literal de la Constitución Española.
CUARTO: Desestimar la alegación a la pregunta Nº 5, visto que el art. 3 de la Ley 39/2015 invocado por la interesada, no guarda relación con la pregunta en cuestión.
Su regulación se encuentra en el art. 24.4 de la Ley 39/2015, que expresamente indica: “Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer, tanto ante la administración como ante cualquier otra apersona física o jurídica publica o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en derecho….”.
QUINTO: Desestimar la alegación a la pregunta Nº 47, visto que se pregunta expresamente sobre acuerdos adoptados en Sesiones EXTRAORDINARIAS. El art. 83 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, indica:
Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así como los que se adopten en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el respectivo orden del día, salvo especial y previa declaración de urgencia hecha por el Órgano correspondiente, con el voto favorable de la mayoría prevista en el artículo 47.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
La excepción de la admisión previa declaración de urgencia, es aplicable en las sesiones Ordinarias y no en las extraordinarias.
SEXTO: La Plantilla definitiva de preguntas y respuestas queda formada por las preguntas de la 1 a la 50 excluyendo la pregunta Nº 43, que queda sustituida por la pregunta Nº 1 de Reserva.
SÉPTIMO: Siendo la puntuación total del ejercicio, 35 puntos, según establece la base cuarta, apartado 1, la Nota de Corte determinada por el Tribunal para la superación del ejercicio, es de 17 PUNTOS.
OCTAVO: Así mismo, hace público el resultado de la corrección correspondiente al primer ejercicio de la oposición, y que se adjunta como Anexo al presente anuncio.
Los aspirantes dispondrán de 3 días naturales para formular alegaciones y reclamaciones contra el resultado de las puntuaciones, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición al público, a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y de la página web, de la plantilla correctora provisional.
Si no se producen alegaciones, la plantilla provisional quedará elevada a definitiva. Si se producen alegaciones, tras el estudio de las mismas, se publicará la relación definitiva de aspirantes que hubieran superado el ejercicio.
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