En reunión celebrada por el Tribunal calificador el día 31 de mayo de 2.016, por unanimidad de todos sus miembros, se adoptó el siguiente ACUERDO:
PRIMERO: Estimar las alegaciones relativas a la pregunta Nº 28, presentadas por YARA JUSTO CADENAS y ENRIQUE SANDÍN ENRÍQUEZ, considerando que efectivamente el Real Decreto 742/2013, de 27 de Septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, establece en sus anexos que la temperatura ambiente del aire en el recinto de piscinas cubiertas estará entre 1-2º C superior al agua, en controversia con la Normativa autonómica, pero que al ser de rango superior prevalece sus criterios, y por tanto la respuesta c) “De 2 a 4 grados centígrados más que el agua” no es correcta, siendo la respuesta d) “Ninguna es correcta”, la única verdadera de las cuatro opciones.
Por lo que se acuerda estimar la alegación con la rectificación de la respuesta, dando por correcta la respuesta d), sin dar lugar a la sustitución de la pregunta por una de reserva, al existir una respuesta correcta entre las cuatro opciones posibles.
SEGUNDO: Estimar las alegaciones a las preguntas Nº 7 y Nº 24, presentadas por NOELIA GARCIA PAN Y YARA JUSTO CADENAS. el Tribunal resuelve anular la pregunta Nº 24, entrando a formar parte de la selección de preguntas, la Nº 51.
TERCERO: Desestimar las alegaciones presentadas a las siguientes preguntas, por los motivos que se indican a continuación:
a) Pregunta Nº 4, Para el análisis técnico de los diferentes estilos de Natación se utiliza de forma estandarizada el siguiente esquema: Posición del cuerpo, Acción de piernas, Acción de brazos, y Coordinación; dividiendo la acción de brazos en dos fases: acuática o de tracción y aérea o de recobro, siendo aérea la fase de recobro, y acuática la de tracción en Mariposa, Espalda y Crol, a diferencia de la Braza que las dos fases son acuáticas.
La entrada, agarre, tirón y empuje son distintos momentos, partes o subfases de la tracción, atendiendo a la propuesta de la Real Federación Española de Natación y de autores representativos y de prestigio en el mundo de la Natación como Fernando Navarro, Raúl Arellano
Por lo que se considera que procede desestimar dicha alegación.
b) Pregunta Nº 11, Cuando no se hace referencia a ninguna normativa, se tendrá en cuenta la que actualmente esté vigente en el entorno donde se constituya la bolsa sectorial para su aplicación, en este caso Benavente, existiendo normativa en su autonomía. La cuál en el artículo 25º.1. señala que en Piscinas con menos de 1.500 metros de lámina de agua: un socorrista, correspondiéndose con la respuesta señalada en la opción c); añadiendo dicho artículo en su punto 2, que en el supuesto de que la separación física existente entre los vasos no permitiera una vigilancia eficaz y completa de los mismos, será obligatoria la presencia de un socorrista en cada uno de ellos,… en el supuesto planteado en el enunciado de la pregunta no hay lugar a dudas cuando la separación entre dichos vasos es de solamente 2 metros, lo cual permitiría perfectamente la vigilancia eficaz de los mismos. Se desestima dicha alegación.
c) Pregunta Nº 16: Cuando no se especifica el grupo a quién va dirigida la práctica de la RCP (Pediátrico, recién nacidos,…), o si la parada cardiaca se ha producido en circunstanciales especiales (hipoxia, trombosis, tóxicos,…), este debe entenderse al grupo estándar, correspondiéndose éste, al adulto medio que no responde y no respira normalmente. Añadir que el Consejo Español de Resucitación Cardiopulmonar (CERCP) ha manifestado su adhesión en su totalidad a las nuevas recomendaciones 2015 del Consejo Europeo de Resucitación (ERC), las cuales señalan que se deberían asegurar compresiones torácicas con una frecuencia de 100-120 compresiones por minuto en la secuencia de RCP del adulto, la cual, puede utilizarse con seguridad en niños que no respondan y no respiran con normalidad, variando únicamente la profundidad de éstas.
Se desestima dicha alegación.
d) Pregunta Nº 32: La Posición Lateral de Seguridad (PLS), es la postura estándar de espera y transporte para un accidentado inconsciente, ya que:
- Evita que en caso de producirse vómitos, estos sean aspirados a las vías respiratorias.
- Evita también que la lengua obstruya las vías aéreas.
- Permite valorar la respiración y el pulso.
- Esta postura es totalmente estable, es decir, el lesionado no "rodará" porque está "anclado con el codo y la rodilla.
Y efectivamente en la respuesta a) no se especifica el grado de consciencia, pero debe entenderse que la víctima si está consciente, ya que la respuesta b) deja claro que además de lo señalado en la opción a), se explicita que la víctima está inconsciente.
El Tribunal acuerda desestimar la alegación.
e) Pregunta Nº 34: Los estilos de nado están estandarizados y regulados siendo: Espalda, Braza, Mariposa y Crol, y lo que se aplica al salvamento acuático son distintas técnicas basadas en dichos estilos, así, no podemos considerar que se nada Estilo Espalda cuando solamente utilizamos la acción de brazos basados en el Estilo de Espalda para el remolque de víctimas, de igual forma que no se puede considerar que se nada a Mariposa en el nado subacuático en aproximaciones a víctimas, porque lo que se aplica solamente es el movimiento ondulatorio de dicho estilo, requiriendo para ser Mariposa el movimiento simultaneo de brazos, entre otros gestos técnicos, y de la misma forma pasa con la Braza.
Por lo que la respuesta b) Estilo Over y Braza Dorsal, es la única respuesta correcta, al ser técnicas de nado basadas en los distintos estilos de natación oficiales, y adaptadas al salvamento acuático.
Se desestima dicha alegación.
f) Pregunta Nº 55: Efectivamente la respuesta c) “se puede efectuar simultáneamente por la nariz y boca”, no específica el qué, ya que el enunciado solamente señala en el medio acuático, no existiendo ninguna referencia a la respiración, aunque queda deducido por el resto de opciones de respuesta.
El Tribunal desestima dicha alegación.
CUARTO: Publicar la plantilla definitiva de preguntas y respuestas correctas del examen tipo test realizado el día 23 de mayo de 2.016, quedando formada por las preguntas 1 a 23, y 25 a 51 todas inclusive.
Se modifica la pregunta Nº 28, dando como respuesta correcta la d).
Benavente, a 31 de mayo de 2.016.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Fdo. Inés Ruiz García
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