En unas fechas en las que se concentra el mayor número de matanzas domiciliarias que se realizan a lo largo del año y teniendo en cuenta sus especiales peculiaridades, el Ayuntamiento informa de los requisitos que se han de cumplir en el sacrificio y matanza de los animales fuera de los mataderos están incluidos en el Reglamento (CE) 1099/2009, del Consejo de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza.
Estos requisitos recogen, entre otras, la obligatoriedad de un aturdimiento previo al sacrificio y de no causar a los animales agitación, dolor o sufrimiento evitables durante las operaciones de traslado, conducción, estabulación, sujeción, aturdimiento, sacrificio y matanza.
Su incumplimiento se encuentra tipificado como infracción en el artículo 14 de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
Dado que, tanto la sociedad como las Administraciones Públicas están mostrando cada día una mayor sensibilidad en relación al trato dispensado a los animales antes de su sacrificio, "se ruega que estas matanzas y especialmente las denominadas matanzas tradicionales realizadas con fines promocionales" cumplan con lo previsto en el citado Reglamento y en la Ley 7/2006, de 2 octubre 2006, que regula los Espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León, en particular, con la obligación de aturdir previamente a los animales (aturdimiento y sacrificio que deberá producirse sin presencia de público).
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