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24/10/2014
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APROBACIÓN DEL PADRÓN COBRATORIO DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE BENAVENTE CORRESPONDIENTE AL AÑO 2.014.
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Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 21 de Octubre de 2.014, fue aprobado el Padrón cobratorio el Impuesto sobre Actividades Económicas de Benavente correspondiente al año 2.014.
El plazo y modalidad para efectuar los ingresos serán los siguientes:
Plazo: Del 10 de noviembre de 2.014 al 12 de enero de 2.015.
Los recibos cuyo pago se encuentre domiciliado a través de entidades bancarias serán cargados en las respectivas cuentas a partir del día 19 de Diciembre de 2.014.
Modalidad: Durante el período voluntario, los ingresos se efectuarán en las oficinas de las siguientes entidades bancarias: La Caixa, Banco Santander, Banco Sabadell, Banco Caixa Geral, Caja España, Caja Duero , Caja Rural de Zamora y Banco Bilbao Vizcaya.
Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por la Tesorería del Ayuntamiento, a través del Servicio de Recaudación, por el procedimiento de apremio con aplicación del recargo correspondiente. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley General Tributaria y 91 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
Contra las liquidaciones contenidas en el Padrón cobratorio podrá interponerse recurso de reposición, regulado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Benavente, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Frente a la resolución del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique su resolución expresa o de seis meses desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado, conforme se dispone en los artículos 8 y siguientes y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá ejercitar cualquier recurso que estime procedente. La interposición de alguno de los recursos indicados no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo en los supuestos previstos en el artículo 101 del vigente Reglamento General de Recaudación.
Durante el período cobratorio el Padrón permanecerá a disposición de los interesados para su examen en la Tesorería del Ayuntamiento (Servicio de Recaudación).
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