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08/02/2016
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ANUNCIO DE COBRANZA DEL CUARTO TRIMESTRE 2015 DE AGUA
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En sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local, con fecha 29 de Enero de 2.016, se ha prestado aprobación al Padrón cobratorio de las tasas de agua, basura, alcantarillado y depuración del cuarto trimestre de 2015 (Octubre-Diciembre de 2015), que comienza con “Abacería del Monasterio S.L.”, y finaliza con “Zusanli 36 S.C.”, y asciende a un importe total de seiscientos treinta y nueve mil novecientos cuatro euros con ventiséis céntimos (639.904,26 Euros).
El plazo y modalidad para efectuar los ingresos serán los siguientes:
Plazo: Del 17 de Febrero al 19 de Abril de 2.016, ambos inclusive.
Los recibos cuyo pago se encuentre domiciliado a través de entidades bancarias, serán cargados en las respectivas cuentas el día 17 de Marzo de 2016.
Modalidad: Durante el período voluntario los ingresos se efectuarán únicamente en las oficinas de ESPAÑA-DUERO.
Transcurrido el plazo de ingreso las deudas serán exigidas por la Tesorería del Ayuntamiento, a través del Servicio de Recaudación, por el procedimiento de apremio, con aplicación del recargo correspondiente. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.
Contra las liquidaciones contenidas en el Padrón cobratorio podrá interponerse recurso de reposición, regulado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Benavente, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Frente a la resolución del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique su resolución expresa o de seis meses desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado, conforme se dispone en los artículos 8 y siguientes, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá ejercitar cualquier recurso que estime procedente.
Durante el periodo cobratorio el Padrón permanecerá a disposición de los interesados para su examen en la Tesorería del Ayuntamiento (Servicio de Recaudación).
Benavente, 8 de Febrero de 2.016
EL ALCALDE
Luciano Huerga Valbuena
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