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14/05/2021
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ANUNCIO APROBACIÓN PADRÓN COBRATORIO IBI 2021
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Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 7 de mayo de 2.021, fue aprobado el Padrón cobratorio el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de
Benavente correspondiente al año 2.021.
El plazo y modalidad para efectuar los ingresos serán los siguientes:
Plazo: Del 1 de septiembre al 15 de noviembre de 2.021, tanto para Urbana como Rústica.
Establecer como fecha de cargo de los recibos cuyo pago se encuentre domiciliado a través de entidades bancarias los siguientes:
Los recibos exclusivamente de IBI URBANA, para los sujetos pasivos que tengan sus recibos domiciliados bajo la modalidad de pago aplazado en entidades bancarias, se
distribuirá en dos plazos:
- El primero que tendrá carácter de pago a cuenta, será equivalente al 50% de la cuota líquida del IBI y serán cargados en las respectivas cuentas: el día 14 de Mayo de 2.021
- El importe del segundo plazo será cargado en cuenta el día 5 de Octubre de 2.021, y estará constituido por la diferencia entre la cuantía del recibo correspondiente al ejercicio y la cantidad abonada en el primer plazo y sobre la cuota total del recibo se aplicará una bonificación del 5%.
- Los recibos cuyo pago se encuentre domiciliado a través de entidades bancarias y que no hayan optado por la modalidad de pago aplazado, así como los correspondientes al IBI RÚSTICA, será cargado la totalidad de la cuota el día 5 de Octubre de 2.021.
Modalidad: Durante el período voluntario, los ingresos se efectuarán en las oficinas de las siguientes entidades bancarias: CaixaBank, Banco Santander, B.B.V.A., Banco Sabadell, Banco Unicaja y Caja Rural de Zamora.
Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por la Tesorería del Ayuntamiento, a través del Servicio de Recaudación, por el procedimiento de apremio
con aplicación del recargo correspondiente. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley General Tributaria y 91 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
Contra las liquidaciones contenidas en el Padrón cobratorio podrá interponerse recurso de reposición, regulado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Benavente, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Frente a la resolución del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique su resolución expresa o de seis meses desde el
día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado, conforme se dispone en los artículos 8 y siguientes y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá ejercitar cualquier recurso que estime procedente. La interposición de alguno de los recursos indicados no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo en los supuestos previstos en el artículo 101 del vigente Reglamento General de Recaudación.
Durante el período cobratorio el Padrón permanecerá a disposición de los interesados para su examen en la Tesorería del Ayuntamiento (Servicio de Recaudación).
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