Información al ciudadano
-
Anuncios
Anuncios
|
23/07/2021
|
Anuncio autorización de uso provisional de suelo urbanizable
|
Información pública relativa a la solicitud de autorización de uso provisional de suelo urbanizable, autorización de uso excepcional de suelo rústico y licencia de obra para la implantación de uso canalizado de fibra óptica, programa de extensión de banda ancha
de nueva generación (PEBA-NGA), en la provincia de Zamora. Proyecto de interconexión de fibra óptica Benavente - San Román del Valle (Zamora).
Por este Ayuntamiento se está tramitando autorización de uso provisional para el suelo urbanizable y autorización de uso excepcional de suelo rústico y licencia de obra para implantación de uso canalizado de fibra óptica, programa de extensión de banda ancha de nueva generación (PEBA-NGA) en la provincia de Zamora, proyecto de interconexión de fibra óptica Benavente – San Román del Valle en este término municipal, promovido por Adamo Telecom Iberia, S.A.U.
En virtud de lo dispuesto en el Art. 307.3 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se somete a información pública el expediente para los que puedan estar interesados por el uso que se pretende instalar, puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones u observaciones pertinentes, en el plazo de 20 días desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León y en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia.
El expediente completo se haya a disposición del público en las dependencias de este Ayuntamiento, Departamento de Urbanismo, situadas en Plaza del Grano n.º 2 de esta Ciudad, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, así como en la página web municipal www.aytobenavente.org.
|
ANUNCIO - ver fichero
|
|
|
|
Agenda |
Noviembre 24 |
|
L |
M |
M |
J |
V |
S |
D |
28
|
29
|
30
|
31
|
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
6
|
7
|
8
|
9
|
10
|
11
|
12
|
13
|
14
|
15
|
16
|
17
|
18
|
19
|
20
|
21
|
22
|
23
|
24
|
25
|
26
|
27
|
28
|
29
|
30
|
1
|
|
|
|
|