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F 05/03/2020
Consulta previa relativa a la imposición y ordenación de una nueva ordenanza fiscal.
Consulta previa relativa a la imposición y ordenación de una nueva ordenanza fiscal "Tasa por prestación de servicios en el Centro Municipal de acogida de animales abandonados y Tasa por la actividad administrativa por la tenencia de animales de compañía de la especie canina".


Atendiendo a la pretensión de la Concejalía de Sanidad, Medio Ambiente y Sostenibilidad de este Ayuntamiento, de establecer la imposición y ordenación de las siguientes tasas:
1ª.- Tasa por prestación de servicios en el Centro Municipal de acogida de animales abandonados.
2ª.- Tasa por la actividad administrativa por la tenencia de animales de compañía de la especie canina.

Se hace constar que, a la vista del informe de Intervención, resulta que al tratarse de una nueva ordenanza fiscal que regulará sendos tributos (poder tributario derivado), es necesario someterla a Consulta Previa, conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el cual dispone:

En este sentido, el citado artículo 133 (Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos) dispone

1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
e) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.


En consecuencia, en cumplimiento de cuanto antecede, procede someter dichas ordenanzas de las reseñadas tasas a consulta previa, con anterioridad a la elaboración del anteproyecto o proyecto, mediante la exposición pública en el portal web municipal, de la motivación y exposición de motivos de la imposición del tributo, durante un plazo de diez días hábiles.

Respecto a la elaboración del anteproyecto de las ordenanzas fiscales y a la adopción de los acuerdos de imposición y ordenación de los indicados tributos, se habrá de estar a lo previsto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (T.R.L.R.H.L.), sí como en el artículo 7º de la Ley 8/1989, de 13 de Abril, de Tasas y Precios Públicos (principio de equivalencia).


Por todo lo cual, DISPONGO:

PRIMERO.- Iniciar expediente para la aprobación de la imposición y ordenación de las siguientes tasas:
1º.- Tasa por prestación de servicios en el Centro Municipal de acogida de animales abandonados.
2º.- Tasa por la actividad administrativa por la tenencia de animales de compañía de especie canina.

SEGUNDO.- Previa a la elaboración del proyecto de ordenanza fiscal, así como de la imposición de ambos tributos y a los informes técnicos y jurídicos que acompañen al texto, aprobar la memoria justificativa, que se incluye en el anexo a este decreto, con información de los extremos contenidos en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TERCERO.- Publicar en el portal Web del Ayuntamiento de Benavente, la memoria-exposición de motivos previa a la redacción de la antedicha ordenanza, de conformidad con lo previsto en el indicado artículo 133 de la Ley 39/2015, indicando que este decreto y memoria justificativa se encontrarán expuestos en http://www.benavente.es/ aytobenavente/ información-al-ciudadano/anuncios.

CUARTO.- A través de la presente Providencia, así como de la memoria-exposición de motivos anexa, se sustancia la consulta pública preceptiva en el procedimiento de elaboración de la mencionada ordenanza fiscal, recabándose con carácter previo a la redacción del texto, la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma, para lo que se abre un plazo de exposición de 10 días hábiles.

Benavente, en la fecha indicada al margen.
EL ALCALDE
Luciano Huerga Valbuena

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