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24/10/2017
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TESTAMENTO VITAL. Guía sobre instrucciones previas para los usuarios
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Las instrucciones previas, también denominadas voluntades anticipadas o testamento vital, constituyen una manifestación de la autonomía de la voluntad de los pacientes y, como tal, son expresión de la dignidad de la persona.
A través del documento de instrucciones previas, las personas pueden decidir acerca de los tratamientos y cuidados de salud que desean o no recibir cuando se encuentren en una circunstancia en la que no puedan manifestar su voluntad personalmente, lo que implica, la correlativa obligación de los profesionales de respetar la voluntad de los pacientes así manifestada.
Puede realizar un documento de instrucciones previas cualquier persona mayor de 18 años, capaz y que actúe libremente.
Para que las instrucciones previas sean válidas deben constar en documento escrito y formalizarse mediante alguno de los siguientes procedimientos:
Ante notario, sin necesidad de testigos. El notario garantiza, con su fe pública y bajo su responsabilidad, la capacidad del otorgante, que está debidamente informado del contenido del documento y que lo que en él se recoge se corresponde con su voluntad.
Ante tres testigos. Para emplear este procedimiento de formalización es necesario contar con tres personas que no tengan con el otorgante relación de parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad (por ejemplo, que no sean ni sus padres, ni sus abuelos/as, ni sus nietos/as), ni por afinidad (por ejemplo, que no sean sus suegros/as o sus cuñados/as), ni estén vinculados con él por relación patrimonial u otro vínculo obligacional (por ejemplo, que no estén empleados a su servicio).
Estos tres testigos deben ser mayores de edad (tener 18 años cumplidos) y tener capacidad de obrar y, además, deben asegurarse de que el otorgante conoce el contenido del documento y es consciente de su alcance.
Ante el personal al servicio de la Administración. Podrá hacerse en la sede de la unidad encargada del Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León, o bien, su responsable podrá desplazarse fuera de ella siempre que, en ambos casos, se haya solicitado cita previa con el personal del Registro llamando a los teléfonos:
983 328 000 (Extensiones: 89219/89221)
Zamora --> (Gerencia de Asistencia Sanitaria de Zamora
Avda. Príncipe de Asturias, 47 - 49. 49003 ZAMORA).
Teléfonos: 980548110, 980548100
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