Información al ciudadano
-
Noticias
Noticias
|
13/02/2013
|
La Diputación de Zamora aprueba las bases para la concesión de subvenciones por nacimiento o adopción en entidades menores de mil habitantes
|
La Junta de Gobierno de la Diputación aprobó esta mañana las bases que han de regir la convocatoria para las subvenciones por nacimiento o adopción dirigidas a entidades locales de la provincia menores de 1.000 habitantes, en el ejercicio 2013.
El importe de las ayudas que se concederán ascienden a 100.000 euros y su objetivo es incentivar los nacimientos y adopciones en el medio rural, paliar el elevado índice de despoblación que sufren los pequeños municipios y ayudar a las familias.
Las ayudas económicas a la natalidad de la Diputación de Zamora vienen a completar un círculo de prestaciones sociales que invitan a quedarnos en nuestros pueblos o a volver a ellos, uno de los objetivos fundamentales para fijar población .
Los beneficiarios son, conjuntamente, los progenitores o adoptantes del niño titulares del Libro de Familia en el que figure registrado su nacimiento o adopción. En el caso de los extranjeros, podrán beneficiarse de esta prestación siempre que, al menos uno, cumpla las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000.
Deberán tener la residencia administrativa en cualquiera de las Entidades Locales de la provincia de Zamora que tengan menos de 1.000 habitantes. Se exige, además que estén empadronados al menos un año y el nivel de renta mínimo es de 10.000 € (que obtendrá un máximo de 10 puntos y a partir de ahí, a más renta, menor puntuación).
Esta ayuda será compatible con las concedidas por el Estado, la Comunidad Autónoma u otras Administraciones, para este fin. La información se colgará en la página web de la institución provincial una vez que se publiquen las bases en el Boletín Oficial de la Provicia.
|
|
|
|
|
Agenda |
Noviembre 24 |
|
L |
M |
M |
J |
V |
S |
D |
28
|
29
|
30
|
31
|
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
6
|
7
|
8
|
9
|
10
|
11
|
12
|
13
|
14
|
15
|
16
|
17
|
18
|
19
|
20
|
21
|
22
|
23
|
24
|
25
|
26
|
27
|
28
|
29
|
30
|
1
|
|
|
|
|