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20/03/2020
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Nuevas medidas de protección a los consumidores relativas a los suministro de agua, gas y electricidad aprobados por el Gobierno de España durante el Estado de Alarma por el CoVid-19.
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Desde la OMIC resumimos, brevemente, las medidas de protección a los consumidores publicadas en los Reales decretos aprobados por el Gobierno de España durante el Estado de Alarma por el CoVid-19 relativas a los suministro de agua, gas y electricidad:
•Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Entró en vigor el 14/03/2020 y tendrá una vigencia de 15 días naturales, si bien, sucesivos decretos podrían modificar o ampliar las medidas establecidas en él.
•Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Entró en vigor el 18/03/2020 y las medidas contenidas en él mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes, sin perjuicio de que puedan prorrogarse por el Gobierno mediante un nuevo Real Decreto-ley.
Los suministradores de energía eléctrica, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores considerados como vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social, de acuerdo con la definición contenida en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos. Entendemos que, los consumidores a los que se refiere este artículo son los que ya han acreditado el cumplimiento de los requisitos y están reconocidos como tal, es decir, aquellos que ya tienen concedido el Bono Social en alguna de su categorías. Esta medida tiene una vigencia de un mes tras la entrada en vigor del RD-ley 8/2020. Los que no lo han acreditado todavía, tendrían que hacerlo siguiendo la normativa oficial al respecto.
•Se han prorrogado hasta el próximo 15 de septiembre de 2020 la vigencia de los Bonos Sociales de Electricidad que tenían que caducar antes de dicha fecha. Te recordamos que, por lo tanto, la renovación de los bonos sociales afectados debe realizarse con una antelación mínima de 15 días hábiles al 15 de septiembre, presentando la misma documentación y siguiendo los mismos pasos que para solicitarlo.
•Se congela la TUR de gas natural para los dos próximos trimestres.
•Se congela el precio de los GLPs (butano) envasados y por canalización para los próximos 6 meses.
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