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26/05/2020
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ITV CADUCADA DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
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¿Hasta cuándo puedo pasarla?
Para establecer la próxima inspección se tomará como referencia la fecha que ya constaba en la tarjeta ITV.
Las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
Los usuarios que deseen pasar la revisión de su coche podrán acudir a las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos, siempre y cuando hayan solicitado cita previa por vía telefónica o a través de Internet. Además, el Ministerio de Sanidad ha prorrogado los plazos de las ITV para aquellos vehículos cuya fecha de próxima inspección coincidiera con el estado de alarma en 15 días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio de ese período hasta que se hubiera producido el vencimiento.
Según lo establecido por la Orden del Ministerio de Sanidad, los tramos para pasar la ITV serán escalonados y se fijarán según las fechas a continuación detalladas:
·Semana 1 del 14 a 20 de marzo: 30 días más 15 días adicionales.
·Semana 2 del 21 a 27 de marzo: 30 días más 2 períodos de 15 días.
·Semana 3 del 28 de marzo a 3 de abril: 30 días más 3 períodos de 15 días.
·Semana X: 30 días más “X” períodos de 15 días.
Así, por ejemplo: si a un turismo le caducó la ITV el 24 de marzo (2 semanas después de la declaración del estado de alarma), tendrá de límite para realizarla un plazo de 30 días después de finalizado el estado de alarma más 30 días adicionales (2 semanas por 15 días). Es decir, el límite será de 60 días naturales.
Esta regla se aplica a todo tipo de vehículos con inspección caducada durante el estado de alarma, salvo a los vehículos agrícolas.
destinados a labores en el campo, cuya validez de la ITV será prorrogada hasta el 10 de noviembre de 2020.
Se tomará la fecha de vencimiento previa.
Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas. De ahí que para los usuarios sea recomendable no demorar el trámite.
FUENTE: Orden SND/413/2020 publicada en BOE el 15/05/2020
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Decreto BOE - ver fichero
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