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image 30/10/2023
La JCYL destina subvenciones para la mejora de accesibilidad de viviendas
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de viviendas, que tienen por finalidad fomentar la mejora de la accesibilidad, tanto en el ámbito urbano como rural de la Comunidad de castilla y León, facilitando la financiación para la realización de actuaciones en:

a) Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
b) Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva interviniendo en sus elementos comunes.
c) Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, interviniendo en el interior de sus viviendas.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

Desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 29 de diciembre de 2023

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de una vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila, siempre y cuando los ingresos de su unidad de convivencia residente no excedan 5 veces el IPREM.

Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
Personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

* Las personas arrendatarias podrán tener la consideración de beneficiarias en el supuesto recogido en la convocatoria.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar finalizadas antes de 2006.
b) Constituir domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las subvenciones.
Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar finalizados antes de 2006.
b) Que al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
c) Que al menos el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las subvenciones.
No se tendrá en cuenta este requisito cuando se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad física que debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes se encuentre confinado en su vivienda.

En este sentido, se entenderá por persona con discapacidad las definidas en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, debiéndose acreditar, a los efectos previstos en el párrafo anterior, al menos, un grado reconocido igual o superior al 33% de discapacidad física con movilidad reducida.

Las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar finalizadas antes de 2006.
b) Que sea la residencia habitual y permanente de al menos una persona de la unidad de convivencia que tenga un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o sea mayor de 65 años.
c) Constituir domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse a las subvenciones.
Cuando las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por la persona propietaria, y propietaria y arrendataria acuerden que esta última costee a su cargo las actuaciones de mejora de la accesibilidad, con cargo a parte o la totalidad de la renta arrendaticia, la arrendataria podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, de la persona propietaria, la adopción del correspondiente acuerdo que le facultará para solicitar estas subvenciones. En el caso de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, a la arrendataria le serán de aplicación los requisitos económicos (ingresos de su unidad de convivencia residente no excedan 5 veces el IPREM).

Se considera unidad de convivencia la persona o el conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de manera habitual y permanente y con vocación de estabilidad, y que estén empadronadas en la vivienda, con independencia de la relación existente entre todas ellas. La determinación de los ingresos de la unidad de convivencia se efectuará conforme a los siguientes criterios:

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?

Las ayudas consistirán en subvencionar parcialmente el coste total de las actuaciones subvencionables que deban satisfacer las personas o entidades beneficiarias para la mejora de la accesibilidad de las viviendas. El inicio de las obras para la mejora de la accesibilidad de viviendas deberá ser posterior al 1 de enero de 2023.

El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la accesibilidad será el siguiente:

a) En las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, así como en las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva no podrá exceder de 12 meses, contados desde la fecha de concesión de la subvención.

b) En los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva no podrá exceder de 24 meses, contados desde la fecha de concesión de la subvención.

En determinados supuestos (demora de la licencia municipal, huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras, … ) debidamente acreditados podrán incrementarse los plazos en el plazo de la demora y hasta 12 meses como máximo.

El coste de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos en su caso, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. En ningún caso se incluirá en el coste total subvencionable los impuestos, tasas o tributos.

Se considerarán subvencionables las actuaciones para la mejora de la accesibilidad. En particular, las siguientes:


CUANTÍA:

1. La cuantía máxima de la subvención se calculará conforme a lo previsto en los apartados siguientes sin que, en ningún caso, pueda superarse por solicitud el 10% de la dotación presupuestaria de la convocatoria.
2. La cuantía máxima de las subvenciones se determinará en función del coste de la actuación subvencionable correspondiente y del número de elementos computables.
A estos efectos, la cuantía máxima de la subvención a conceder será la cuantía menor que resulte de aplicar los siguientes límites:
a) 6.000 euros por vivienda, cuando se solicite para actuaciones en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
b) 6.000 euros por vivienda y 60 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial, cuando se solicite para actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial será necesario que los locales comerciales participen en los costes de ejecución de la actuación.
c) 3.000 euros cuando se solicite para actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
d) El 50% del coste total de la actuación subvencionable.
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