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18/12/2020
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Pautas a seguir para afectos de la cínica DENTIX
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En estos meses de noviembre y lo que llevamos de diciembre, en la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Benavente, se han atendido más de 100 consultas relacionadas con el Cierre de la Clínica Dentix de Benavente de las cuales 17 han terminado en Reclamación oficial ante la clínica o ante la financiera.
Desde la OMIC del Ayuntamiento de Benavente, se quiere informar a todos los afectados por el cierre de la Clínica Dentix ante la situación de incertidumbre y desinformación de la situación generada, las pautas a seguir según la situación personal de cada cliente. No se ha procedido anteriormente a hacerlo ya que no había unas pautas claras establecidas.
Según la última información recibida por el Ministerio de Consumo y por la Dirección General de Consumo de la Junta de Castilla y León, la OMIC de Benavente informa a todos los afectados por el cierre que la clínica Dentix ha iniciado el proceso de cierre con la publicación el día 3 de diciembre de 2020 en el Boletín Oficial del Estado con número de referencia BOE-B-2020-45239 de la declaración del concurso de acreedores.
¿Qué ocurre con los casos de los servicios ya abonados por completo?
Se recomienda que todos los que hayan pagado ya el tratamiento por adelantado que se pongan en contacto con un abogado y valoren la opción de recobrar la parte no consumida por vía judicial.
Los afectados disponen hasta el 3 de enero de 2021 para comunicar su deuda a Account Controlius&Aequitas Administradores Concursales SLP a través de la dirección postal: Avda. Alberto Alcocer 24, 4ª planta, CP. 28036, Madrid. El teléfono de los administradores concursales es el 915914291 o a través del mail dentix.concursal@iusaequitas.net o bien rellenando el formulario que se encuentra en la página web http://dentixenconcurso.com para entrar en el concurso de acreedores e intentar recuperar su deuda. A partir de esa fecha no se admitirán más solicitudes.
¿Qué ocurre con los casos de los créditos que iban vinculados a la prestación de servicio?
En estos casos deben ponerse en contacto con la entidad financiera del crédito comunicándole la falta de prestación del servicio basándonos en el artículo 1.091 del Código Civil que impone a Dentix la obligatoriedad de ejecución de los contratos mientras que su artículo 1.124 habilita a los usuarios a resolver el contrato con Dentix en el caso de que la compañía hubiese incumplido alguna de las obligaciones esenciales fijadas en el mismo como es la paralización de la prestación del servicio. Tendrán que recopilar todos los datos de que disponga sobre el producto o servicio contratado (el presupuesto realizado, el contrato firmado y las facturas abonadas, el contrato con la financiera, DNI y cualquier documentación que considere relevante) y será necesario dirigirse a la entidad financiera que concedió el crédito por vía telefónica, por mail, correo postal o cualquier método que permita una respuesta directa.
Con la documentación los afectados deberán reclamar en la entidad financiera la anulación de los cargos pendientes de pago, la devolución de la parte ya abonada de los servicios que no se han prestado todavía o la derivación a otra clínica para terminar el tratamiento. Para estas dos últimas es necesario aportar un informe de un profesional colegiado de una clínica Dental de confianza en el que valore por escrito, por un lado, la situación actual de la dentadura sobre el presupuesto ofertado por Dentix con lo que se ha realizado y lo que no para poder presentarlo a la financiera y por otro, en el caso de que se solicite la derivación de la financiación a esa clínica, que también incluya un presupuesto de la misma con el tratamiento a realizar.
Con el anexo del BOE citado anteriormente con la declaración del concurso de acreedores que significa oficialmente el inicio del cierre definitivo de la clínica, entendemos que se cumple con la reclamación extrajudicial a Dentix ya que no están atendiendo nuestras reclamaciones.
¿Qué plazo tiene la financiera para atender las reclamaciones?
La entidad financiera "tiene la obligación de contestar motivadamente a su reclamación en el plazo de un mes". Si en ese tiempo no se recibe respuesta, existe la opción de acudir al Banco de España, independientemente de que continúe con su reclamación por la vía judicial para que elabore un informe con el que se podrá acudir de nuevo a la Financiera para poder hacer valer sus derechos. La publicación del concurso de acreedores impide a los organismos públicos de consumo mediar con la empresa para resolver las reclamaciones de las personas afectadas. No obstante, si no se consigue contacto con la financiera podéis poneros en contacto con nosotros bien a través del teléfono 980 630 445 o bien a través del mail omic@benavente.es.
Por lo tanto, como conclusión final, desde la OMIC recordamos a las personas afectadas que, aunque hayan presentado alguna reclamación ante este servicio, ahora deben dirigirse a la administración concursal, o bien a las entidades financieras si es el caso, y finalmente a los tribunales de justicia, si la entidad financiera no atendiese su reclamación.
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ANEXO - ver fichero
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