varios
-
Destacados
Destacados
|
28/04/2020
|
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DESTINADAS A LA ATENCIÓN DE NECESIDADES BÁSICAS DE SUBSISTENCIA EN SITUACIONES DE POBREZA HÍDRICO-ENERGÉTICA - 2020
|
TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Concepto, objeto y finalidad.
La subvención objeto de la presente convocatoria, tiene un carácter finalista, temporal, inembargable, extraordinaria, de pago único y compatible con cualquier recurso, ingreso o prestación, con independencia de cuál sea su naturaleza y origen.
Es una prestación que va dirigida a atender de forma temporal la cobertura de las necesidades básicas en situaciones de pobreza hídrico-energética, tanto por razones sobrevenidas como por falta continuada de recursos, de aquellas personas físicas que no pueden hacer frente a gastos específicos, considerados necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y que no puedan ser sufragados por sus medios, ni desde otros recursos sociales, ni en ese momento a través de la ayuda de terceros obligados legalmente, asumiendo, no obstante, el compromiso de solicitar dicha ayuda.
Visto el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se declara expresamente para los beneficiarios en estas bases, como norma reguladora de la concesión; la excepcionalidad de cumplir el requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda municipal. Se justifica en la naturaleza específica de la subvención, dirigida a atender necesidades básicas en personas y familias en situación de vulnerabilidad, dado que la falta de pago de estas cuantías pendientes, pueden acarrear el corte del suministro de servicios básicos como son el abastecimiento domiciliario de agua y el suministro eléctrico.
POBREZA ENERGETICA:
La subvención va destinada a cubrir los gastos específicos derivados de cualquiera de las siguientes necesidades básicas de subsistencia, producidas en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de marzo de 2020. A título descriptivo serían las siguientes:
-Electricidad
-Gas: butano, propano, gas ciudad, …
-Gasoil
-Otros combustibles (carbón, leña,…)
POBREZA HIDRICA:
La subvención va destinada a cubrir parte del pago de la tasa de agua de los recibos correspondientes a las anualidades pendientes liquidadas y exigibles, así como también el enganche de agua pendiente de alta por razones sobrevenidas.
Segunda.- Concepto presupuestario.
La prestación económica se concederá para gastos corrientes con cargo a la Aplicación Presupuestaria 23100.48000 “otros servicios comunitarios y de bienestar social, atenciones benéficas y asistenciales” de los Presupuestos para el año 2020.
Su importe total no superará los CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS EUROS (53.500 €), siendo éste el crédito máximo disponible. De los cuales 37.500 € corresponden a la convocatoria de subvenciones para la pobreza energética y 16.000 € a la pobreza hídrica.
PLAZO DEL 28 DE ABRIL HASTA EL 26 DE MAYO
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES EN EL CENTRO CÍVICO
PUBLICADO EN EL BOP DE FECHA DE FECHA 22 DE ABRIL DE 2020
|
BASES - ver fichero ANEXO SOLICITUD - ver fichero ANUNCIO BOP - ver fichero
|
|
|
|
Agenda |
Noviembre 24 |
|
L |
M |
M |
J |
V |
S |
D |
28
|
29
|
30
|
31
|
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
6
|
7
|
8
|
9
|
10
|
11
|
12
|
13
|
14
|
15
|
16
|
17
|
18
|
19
|
20
|
21
|
22
|
23
|
24
|
25
|
26
|
27
|
28
|
29
|
30
|
1
|
|
|
|
|