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Ayuntamiento - Áreas municipales - Hacienda - Noticias

Noticias

a 22/05/2017
EL AYUNTAMIENTO INFORMA DEL DESARROLLO DE UN PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN CATASTRAL IMPULSADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO
El personal del Ayuntamiento de Benavente ha recibido en los últimos días múltiples solicitudes de información por los vecinos al respecto de una serie de comunicaciones remitidas por la Dirección General del Catastro sobre procedimientos de regularización catastral de bienes inmuebles situados en el municipio.

El Ayuntamiento de Benavente, con el fin de solventar dudas sobre este proceso, INFORMA:

Desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, del que depende la Dirección General del Catastro, se ha impulsado un procedimiento de Regularización Catastral con el objeto de incorporar omisiones de inmuebles urbanos y rústicos con construcción, así como la alteración de sus características como consecuencia de la falta de declaración de forma correcta y correcta, es decir, se pretende incorporar al Catastro alteraciones no declaradas: Nuevas construcciones, ampliaciones, reformas, rehabilitaciones….(Ver: http://www.catastro.minhap.gob.es/esp/regularizacion_sec.asp).

Los motivos de esta regularización catastral iniciada mediante la Ley de Medidas Tributarias de diciembre de 2012 se resumen en dos puntos:

1º) Lucha contra el fraude (Principio de Generalidad):
• Actuación sobre 7.595 municipios de España (entre 2013 y 2016) ampliable a otros ejercicios.
• Limitada a inmuebles que no tributen de conformidad con la realidad
• Como consecuencia de una alteración catastral relevante no declarada


2º) Impulso a la financiación local (Mejora Padrón IBI):
• La recaudación por el IBI se verá incrementada al incorporar inmuebles y alteraciones omitidas
• Los padrones catastrales recogerán los inmuebles regularizados con su valor correspondiente, para que las entidades locales gestionen el IBI, y liquiden las cuotas correspondientes a los ejercicios no prescritos.
• La recaudación extraordinaria en el IBI prevista con esta operación se estima en un entorno de entre 7 y 10 veces su coste de elaboración.
El proyecto se financia con el cobro de tasa al titular catastral del inmueble pendiente de regularizar, en concepto de coste de la incorporación al catastro (60 euros por inmueble).


La tasa de regularización catastral se rige por lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del TRLCI y por lo establecido en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos; en todo caso se trata de un tributo de carácter estatal y se exige por la prestación de un servicio de recepción obligatoria para el ciudadano y su hecho imponible es precisamente la regularización del inmueble.

El sujeto pasivo de la tasa no tiene relación con el sujeto infractor sino con el que tenga la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de dicho inmueble.

En el BOE de fecha 22 de febrero de 2016 por resolución de la Dirección General del Catastro, se determinó los municipios y período de aplicación del procedimiento de regularización catastral estableciéndose como período de regularización desde el día siguiente a la publicación de la resolución y hasta el día 31 de julio de 2.017; Benavente fue incluido en este periodo.

En conclusión:

1º.- El procedimiento de regularización es una medida de lucha contra el fraude inmobiliario, cuyo objeto es la incorporación al Catastro Inmobiliario de cuantas nuevas construcciones o ampliaciones, rehabilitaciones o reformas se hayan realizado sin que hayan sido debidamente declaradas, a fin de que todos tributen conforme a la realidad de sus inmuebles y que tiene un coste (tasa) para el obligado tributario de 60 € y las liquidaciones del IBI de los últimos cuatro años no prescritos de los inmuebles regularizados.

2º.- No es una medida municipal: El Ayuntamiento no ha iniciado proceso alguno de regularización, así como tampoco es el responsable de la realización del mismo, siendo la Dirección General del Catastro (dependiente del Ministerio de Hacienda) la responsable de este procedimiento administrativo.

3º.- Todos los Ayuntamientos de España están obligados a aplicar esta regularización y a cobrar lo que se liquide por ello a aquellos ciudadanos que no hubiesen regularizado sus inmuebles.
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