En relación a actividades culturales las solicitudes podrán tener el siguiente doble carácter:
a. Proyectos específicos, es decir, en los que se prevea la realización de actividades concretas.
b. Programaciones anuales, es decir, las que se desarrollen durante todo el ejercicio económico.
Las actividades a realizar deberán referirse a actividades netamente culturales en las áreas de música, teatro, danza, artes plásticas, cinematografía y cultura tradicional.
Publicado en el BOP de fecha 27 de Abril de 2015
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