|
|
|
|
|
Ayuntamiento
-
Áreas municipales
-
Fiestas
-
Noticias
Noticias
|
05/02/2018
|
CONSULTA PÚBLICA APROBACIÓN ORDENANZA DEL TORO ENMAROMADO.
|
La carrera del TORO ENMAROMADO siempre se ha caracterizado por su aspecto festivo y participativo, alrededor del cual han surgido múltiples tradiciones y costumbres que han enriquecido el acervo cultural de la Ciudad y han potenciado su conocimiento y difusión hasta el punto actual, convirtiéndolo en referencia municipal.
La presente ordenanza trata así de proteger la esencia de este acto que se caracteriza por el anonimato de los participantes, la conveniencia de que se desarrolle con rapidez y sin incidencias y el debido respeto al Toro.
El participar en el mismo es un acto voluntario que constituye un riesgo para quienes lo hacen, ya que cada año hay heridos por contusiones y/o asta de toro. El riesgo aumenta por las numerosas personas que participan en la carrera, participación que se ha visto incrementada por la popularidad del acto.
El objetivo que se pretende con esta nueva regulación es tratar de proteger el desarrollo normal de la carrera regulando la forma de desarrollarse y castigando a través del régimen sancionador apropiado las conductas que lo perturban. Además, redundará en un mejor cumplimiento de las indicaciones dadas para participar en él como corredor o espectador y, por ende, en una mayor seguridad para todos.
Considerando lo establecido en los preceptos de la ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuya entrada en vigor se produjo con fecha 2 de octubre de 2016, que incorpora entre sus novedades, en el artículo 133 el incremento de la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, destacando la necesidad de recabar, con carácter previo a la elaboración , la opinión de los ciudadanos y empresas acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación , los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En virtud de las competencias que me atribuye el artículo 21.1.r y s de la LBRL RESUELVO:
PRIMERO.- iniciar el expediente para la aprobación de la ORDENANZA REGULADORA DEL TORO ENMAROMADO DE BENAVENTE
SEGUNDO.- previa a la redacción de proyecto de ordenanza y a los informes jurídicos que acompañan al texto, aprobar la memoria justificativa, y que se incluye en el anexo a este decreto, con información sobre los extremos siguientes del art. 133.1 de la Ley.
TERCERO.- Publicar en el portal web del Ayuntamiento de Benavente, la memoria previa a la redacción de la ORDENANZA REGULADORA DEL TORO ENMAROMADO DE BENAVENTE de conformidad con lo previsto en el citado artículo 133 de la ley 39/2015, indicando que este decreto y la memoria justificativa se encontrará expuesta en: http://www.benavente.es/aytobenavente/informacion -al-ciudadano/anuncios.
CUARTO.- A través del presente se sustancia la consulta pública preceptiva en el procedimiento de elaboración de la ORDENANZA REGULADORA DEL TORO ENMAROMADO DE BENAVENTE, recabándose con carácter previo a la redacción del texto, la opinión de los sujetos potencialmente afectados de la futura norma, para lo que se abre un plazo de exposición de 15 días hábiles.
Publicado el 5 de febrero de 2018
|
MEMORIA - ver fichero Decreto - ver fichero
|
|
|
|
|
|