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Recursos Económicos de las Entidades Locales
Recursos Económicos de las Entidades Locales
El Art. 142 de la Constitución establece que las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Los Recursos de las Haciendas Locales se clasifican en:
- Ingresos de Derecho Privado
- Rendimientos derivados de su patrimonio.
- Herencias, legados o donaciones.
- Ingresos de Derecho Público
- Tributos:
- Impuestos:
- De imposición obligatoria: IBI, IAE, IVTM.
- De imposición voluntaria ICIO, impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
- Tasas
- Tasa por el servicio de basuras.
- Tasa por el servicio de agua potable.
- Tasa por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en determinadas vías
- Tasa por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en el aparcamiento subterráneo de la Mota.
- Tasa por licencias urbanísticas.
- Contribuciones especiales
- Participación en los Tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas.
- Subvenciones.
- Precios públicos
- Operaciones de crédito.
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