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Venta de alimentos fuera de establecimientos comerciales
Venta de alimentos fuera de establecimientos comerciales
Control de condiciones sanitarias de venta de alimentos fuera de establecimientos comerciales
La autorización de la venta fuera de establecimiento comercial permanente corresponde a los Ayuntamientos (Real Decreto 190/2010), por ello para su autorización se realiza el control pertinente, incluyendo el sanitario.
- Dicho control incluye:
- Información por escrito a los interesados de las condiciones sanitarias mínimas que deben cumplir para poder instalarse, que varían dependiendo de los productos que se expendan.
- Inspección de la instalación, productos a la venta, comprobación de formación en manipulador de alimentos, etc.
- Si cumple con las medidas sanitarias mínimas exigidas o aplica las medidas correctoras indicadas por el técnico sanitario, se emite informe favorable (la autorización final se otorga si cumple también con el resto de requisitos no sanitarios).
- Además el expendedor de alimentos se compromete por escrito a cumplir unas normas de buenas prácticas higiénico-sanitarias elaboradas por el técnico sanitario municipal.
- Estos controles se realizan en las siguientes situaciones:
- Vendedores de alimentos (churrerías, chocolaterías, chucherías, frutos secos, bebidas, etc.) instalados en vía pública en fiestas del Toro enmaromado, Veguilla, ferias de septiembre, fiestas de barrios, etc.
- Expositores de la FEMAG que ofrecan algún tipo de alimento a los asistentes a la feria.
- Instalaciones municipales donde el Ayuntamiento ofrezca alimentos a los ciudadanos, como en las verbenas de la mota, Barrio de Santa Clara, concentraciones deportivas, etc.
- Circos instalados en nuestra ciudad que vendan algún tipo de alimentos.
- Todos los puestos que vendan alimentos en mercados provisionales: Mercado Medieval, etc.
- Otras actividades donde se ofrezcan alimentos o bebidas a los asistentes.
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