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Ayuntamiento - Áreas municipales - Urbanismo - Noticias

Noticias

a 22/09/2014
EL PROCURADOR DEL COMÚN CONFIRMA QUE NO EXISTE FALTA DE CONTROL, NI IRREGULARIDADES, EN CUANTO A LA TRAMITACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO
El Procurador del Común, D. Javier Amoedo Conde, ha comunicado al Consistorio que no ha detectado ningún tipo de irregularidad achacable a la actuación del Ayuntamiento, con relación a la queja presentada en mayo del presente año, en la que se aludía a falta de control en la tramitación de los expedientes para la concesión de licencias ambientales y para la toma en consideración de aquellas actividades que únicamente requieren comunicación, y en la que se aducía que algunas solicitudes se habían tramitado en periodos breves y otras se habían resuelto con menor demora.

Para la resolución del caso se analizaron varios expedientes objeto de la queja presentada, en los cuales se habían tramitado: una licencia ambiental y de obras de tienda de ropa y comunicación puesta en marcha de la actividad, una comunicación traspaso de actividad de bar, una comunicación de inicio y puesta en marcha de actividad de taller de piercing y una comunicación cambio de titularidad actividad de bar; con informe y relación de las fechas de los diferentes trámites realizados en los mismos.

En todos estos casos la actividad, según consta en los informes técnicos, estuvo abierta y en funcionamiento desde la fecha de comunicación previa.

El Ayuntamiento de Benavente reguló a través de ordenanza municipal el procedimiento a seguir y la documentación que se debe acompañar a las solicitudes de licencias ambientales, comunicación del ejercicio de actividades reguladas en el anexo V de la Ley 11/2003, y comunicación de inicio o puesta en marcha de actividades, traspaso de licencias y comunicaciones. (Ordenanza publicada en el BOP de fecha 28 de julio de 2010).

En la citada ordenanza se establece que con la presentación de la documentación y la comunicación de inicio se habilita para el ejercicio de la actividad y supone la inscripción de oficio en los correspondientes registros ambientales. Una vez comunicada la puesta en marcha de una actividad o el traspaso de una actividad, el Ayuntamiento, de oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 30/1992, inicia un procedimiento de control posterior para verificar el cumplimiento tanto documental como sustantivo de la actividad.

El plazo establecido para que la Administración resuelva este tipo de expedientes es de tres meses; sin embargo el Ayuntamiento de Benavente tiene un plazo medio de resolución en los expedientes de comunicación de 74 días.

Haciendo una auditoria las resoluciones de licencia ambiental concedidas en el año 2013/2014 se extrae como conclusión que el tiempo medio de tramitación de los expedientes de licencia ambiental es de 169 días.

Hay ocasiones en las que el tiempo de resolución supera los plazos marcados en la normativa, debido a que tras varios requerimientos de mejora de la documentación aportada por los interesados, estos se demoran en aportar la misma o la presentan incompleta, como sucedió en algunos de los casos señalados; por lo que se repite o insiste desde el Ayuntamiento en la presentación de la documentación, antes de denegar la licencia o caducar el expediente de control posterior. Y en otras ocasiones, especialmente en la concesión de las licencias ambientales que se resuelven conjuntamente con las licencias de obras, se requieren informes sectoriales que pueden demorarse en su emisión, y que hacen que el plazo de resolución en ocasiones pueda exceder de los cuatro meses que marca la normativa.

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