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Ayuntamiento - Áreas municipales - Urbanismo - Servicios que incluye - Inspeccion Tecnica de Edificaciones (ITE)

Inspeccion Tecnica de Edificaciones (ITE)

¿Qué es la Inspección Técnica de Edificios?

La inspección técnica de Edificios (ITE) tiene por objeto evaluar periódicamente el estado de conservación del edificio y el cumplimiento por parte de los propietarios del deber de su conservación. También sirve para determinar las obras y trabajos de conservación precisos para mantener o reponer las condiciones de seguridad, salubridad, ornato, habitabilidad y accesibilidad del edificio.

1          ¿Qué edificios deben realizar la ITE?

Dependiendo del nº de habitantes del municipio deben realizarla:

- Todo tipo de edificaciones: Los propietarios de edificios de municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes o de más de 5.000 habitantes que se encuentren incluidos en las áreas funcionales estables definidas en la Ley 9/2014 de 27 de noviembre

- Sólo los edificios de uso residencial en tipología no unifamiliar: Para aquellos municipios con población igual o superior a 5.000 habitantes y a los de más de 2.000 habitantes que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana o que se encuentren incluidos en las áreas funcionales estables definidas en la Ley 9/2014 de 27 de noviembre

¿Cuándo hay que realizar la ITE?

La primera inspección debe efectuarse dentro del año siguiente a aquel en que el edificio cumpla 40 años desde la fecha de terminación total de su construcción u obras de rehabilitación integral. Una vez pasada la primera ITE, deberá volverse a realizar cada 10 años sucesivamente.
Hay ayuntamientos que han periodificado un calendario de inspección por lo que debe consultar con su Ayuntamiento si dispone de un periodo específico de presentación de la inspección

¿Es obligatorio realizar la ITE?

Sí. La ITE obliga a los propietarios de todos los edificios afectados de los municipios definidos en el artículo anterior, siendo responsable las Comunidades de Propietarios en el caso de edificios de viviendas o locales integrados en la misma. La obligación de someter los edificios a inspección técnica corresponde a sus propietarios, dado que son los que tienen el deber de mantenerlos en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad.

FICHEROS DISPONIBLES INFORMATIVOS

DÍPTICO ITE PROPIETARIOS

MODELO DE INDICACIONES PARA INFORMAR A PROPIETARIOS Y TÉCNICOS INSPECTORES SOBRE LA FORMA DE PRESENTAR LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL AYUNTAMIENTO

SUBVENCIONES JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

ORDEN FYM/1038/2014, de 2 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios. (BOCYL 10 DE DICIEMBRE DE 2014)

ORDEN FYM/1039/2014, de 2 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria.(BOCYL 10 DE DICIEMBRE DE 2014)

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

Video divulgativo de la ITE

 

 

 

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