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Ayuntamiento - Áreas municipales - Medio Ambiente - Servicios que incluye - Actividades y Programas de Animales de Compañia - Animales Potencialmente Peligrosos

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Animales Potencialmente Peligrosos
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Animales Potencialmente Peligrosos

CONTENIDO

·         Definición de animal potencialmente peligroso

·         Obligaciones administrativas

·         Medidas mínimas de seguridad

·         Más información

¿QUÉ PERROS TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE POTENCIALMENTE PELIGROSOS?

A los efectos previstos en la Ley 50/1999, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:

·         Los que pertenezcan a las siguientes razas y a sus cruces: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu.

·         Excepto salvedades, aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las siguientes:

·         Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

·         Marcado carácter y gran valor.

·         Pelo corto.

·         Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.

·         Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

·         Cuello ancho, musculoso y corto.

·         Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.

·         Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado

·         En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

·         Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

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¿QUÉ OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS TIENEN LOS PROPIETARIOS DE PERROS PELIGROSOS?

De acuerdo a la legislación vigente, todos los propietarios de perros considerados como potencialmente peligrosos tienen la obligación de obtener la correspondiente Licencia para Tenencia de Perros Peligrosos, la cual será renovada cada 5 años, y la inclusión de los perros en el registro municipal de animales potencialmente peligrosos, que se renovará anualmente.

 Tramitación de licencia y registro:

·         Obtención de la licencia

·         Registro de perros peligrosos

·         Renovación de licencia cada 5 años

·         Renovación anual del registro

·         Dar de baja perros del registro

Documentos para obtener la licencia: (Descargar aquí solicitud)

·         Copia compulsada del DNI del interesado. 

·         Justificación de la necesidad de la tenencia de un animal de esas características. 

·         Certificado de penales o autorización para que se pida desde el Ayuntamiento al Registro de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

·         Certificado de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias del art. 13.3 de la Ley 507/99 (decomiso, confiscación, sacrificio o suspensión definitiva de la licencia), expedido por el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería (se solicita desde el Ayuntamiento).

·         Original del Certificado de aptitud física y psicológica, de acuerdo con los art. 4, 5 y 6 del Reglamento (R.D. 287/2002), emitido como máximo en el plazo de un año, y expedido por un centro de reconocimiento autorizado (cualquier centro de reconocimiento de conductores).

·         Copia compulsada del seguro de responsabilidad civil y del recibo de estar al corriente de pago del mismo, que cubra las indemnizaciones a terceros de los daños causados por los animales, con un importe mínimo de 180.000€. 

Documentos para registrar un animal peligroso: (Descargar aquí solicitud)

·         Copia compulsada del DNI del propietario.

·         Copia compulsada de Cartilla Sanitaria/Pasaporte y Tarjeta de identificación censal del animal.

·         Original del certificado veterinario acreditativo del buen estado del animal, carente de lesiones o cicatrices relacionadas con peleas u otras actividades prohibidas. 

·         Copia compulsada de la acreditación del origen del animal, mediante factura del establecimiento de cría de procedencia o documento de cesión por parte de terceras personas.

·         Copia compulsada de certificado del centro de adiestramiento, en caso de haber sido adiestrado para defensa o ataque.

·         Copia compulsada del seguro de responsabilidad civil y del recibo de estar al corriente de pago del mismo, que cubra las indemnizaciones a terceros de los daños causados por el animal, con un importe mínimo de 180.000€.

·         Copia compulsada de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y/o acreditación de haberla solicitado. 

Documentos para renovación de la licencia (cada 5 años): (Descargar aquí solicitud)

·         Copia compulsada del DNI del interesado.

·         Certificado de penales o autorización para que se pida desde el Ayuntamiento al Registro de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia. (Descargar aquí la solicitud)

·         Certificado de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias del art. 13.3 de la Ley 507/99 (decomiso, confiscación, sacrificio o suspensión definitiva de la licencia), expedido por el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería (se solicita desde el Ayuntamiento).

·         Original del Certificado de aptitud física y psicológica, de acuerdo con los art. 4, 5 y 6 del Reglamento (R.D. 287/2002), emitido como máximo en el plazo de un año, y expedido por un centro de reconocimiento autorizado (cualquier centro de reconocimiento de conductores).

·         Copia compulsada del seguro de responsabilidad civil y del recibo de estar al corriente de pago del mismo, que cubra las indemnizaciones a terceros de los daños causados por los animales, con un importe mínimo de 180.000€. 

Documentos para mantener el registro (anual): (Descargar aquí solicitud)

·         Original del certificado veterinario acreditativo del buen estado del animal, carente de lesiones o cicatrices relacionadas con peleas u otras actividades prohibidas.

·         Copia compulsada del seguro de responsabilidad civil y del recibo de estar al corriente de pago del mismo, que cubra las indemnizaciones a terceros de los daños causados por el animal, con un importe mínimo de 180.000€.

Documentos para dar de baja un perro en registro: (Descargar aquí solicitud)

·         Copia compulsada del DNI del interesado.

·         Documento que certifique la baja del animal.

 

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¿QUÉ MEDIDAS DE SEGURIDAD MÍNIMAS DEBEN RESPETAR LOS POSEEDORES DE ESTOS ANIMALES?

·         La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.

·         Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.

·         Igualmente los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.

·         Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.

·         Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.

·         La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.

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MÁS INFORMACIÓN:

Ayuntamiento de Benavente (Plaza Mayor, 1) Tel: 980630445 (ext. 417)

Email: sanidadambiental@benavente.es

 

 

 

 

 

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