Ayuntamiento
-
Áreas municipales
-
Sanidad
-
Servicios que incluye
-
Programas de Promoción de la Salud
-
Seguridad y salud laboral
Seguridad y salud laboral
INTRODUCCIÓN
- Qué es la Vigilancia de la Salud La Vigilancia de la Salud es una actividad de la Medicina del Trabajo que se ocupa de la observación sistemática y conjunta del estado de salud de los trabajadores en relación con sus condiciones de trabajo, para descubrir eventuales relaciones entre ambos y recomendar acciones apropiadas que protejan a los trabajadores.
Su actuación permite también verificar si el estado de salud del trabajador le permite desempeñar su labor, sin constituir un riesgo para sí mismo o para el resto de trabajadores.
- Qué es el examen de salud El examen de salud es un instrumento fundamental para llevar a cabo la Vigilancia de la Salud de los trabajadores. Son reconocimientos médicos específicos llevados a cabo por personal sanitario cualificado, que incluyen una serie de exploraciones médicas y pruebas complementarias y analíticas, cuyo objetivo es detectar precozmente y evitar problemas de salud de los trabajadores, fundamentalmente en relación con los riesgos de sus puestos de trabajo.
- La Vigilancia de la Salud es igual para todos los trabajadores La Vigilancia de la Salud se lleva a cabo en relación con los riesgos del puesto de trabajo. Se aplican para ello unos protocolos médicos específicos enfocados a estos riesgos, por ello las pruebas realizadas en los exámenes de salud pueden variar de unos puestos a otros.
Teniendo en cuenta lo anterior, se va llevar a cabo una importante tarea preventiva, pensando en su salud y en su bienestar en general, ampliando estas pruebas y exploraciones específicas con otras que se realizan siempre a todos los trabajadores sea cual sea su puesto (anamnesis, biometría, toma de tensión arterial, exploración general por aparatos, control visión, audiometría, espirometría, electrocardiograma a los mayores de 45 años y analítica de sangre y orina)
- Son obligatorios los exámenes de salud De acuerdo con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales los exámenes de salud son en general voluntarios. Si desea renunciar al examen de salud, deberá cumplimentar y firmar el documento de renuncia a examen de salud que se le hará entrega, y remitir al Servicio de Recursos Humanos correspondiente. Los exámenes de salud pueden ser obligatorios si se da alguno de los siguientes supuestos (artículo 22, Ley 31/1995):
- Cuando la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre su salud.
- Cuando sea preciso verificar si su estado de salud puede constituir un peligro para usted, para otros trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
- Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
La obligatoriedad de algunos reconocimientos médicos viene recogida también en el artículo 196 del texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en algunos convenios colectivos.
EXÁMENES DE SALUD PERIÓDICOS
A través de Asepeyo, Servicio de Prevención Ajeno con el que el Ayuntamiento ha concertado la especialidad preventiva de medicina del trabajo, se tiene la posibilidad de realizar un examen de salud con una periodicidad mínima de un examen de salud al año.
EXÁMENES INICIALES
- Se realizarán cuando se produzca la incorporación de un nuevo trabajador al Centro. En el momento de la firma del contrato o toma de posesión, se le ofertará la posibilidad de realizarse dicho examen de salud.
- Se realizarán asimismo en el caso en que se le asignen nuevas tareas que impliquen nuevos riesgos.
EXÁMENES ADICIONALES
Son un estudio complementario realizado por el personal sanitario de Asepeyo, orientado a analizar situaciones especiales en relación con la salud laboral del trabajador y determinar la necesidad de adoptar determinadas medidas de protección o prevención. Los casos en que se debe ampliar el estudio médico a través de un examen de salud adicional son los siguientes:
- Cuando se detecte una especial sensibilidad del trabajador a los riesgos a los que está expuesto (algunos casos de discapacidad, alteraciones en la salud, características personales especiales, embarazo...)
- Siempre que se declare una enfermedad profesional
- Cuando un trabajador sufra daños en la salud que puedan atribuirse a los riesgos del puesto de trabajo
- En algunos casos de ausencias de los trabajadores por motivos de salud. La solicitud del examen se tramitará cuando el trabajador haya sido dado de alta laboral. Se considerarán ausencias que pueden precisar de un examen de salud adicional:
- Ausencias prolongadas por motivos de salud de duración superior a 30 días
- Ausencias, independientemente de su duración, en las que se sospeche que pueden tener relación con los riesgos del puesto de trabajo
- Ausencias por motivos de salud que hayan generado secuelas que puedan hacer al trabajador especialmente sensible a los riesgos de su puesto de trabajo.
La necesidad de realizar un examen de salud adicional puede partir de la Administración o del propio trabajador afectado. En este caso, el trabajador deberá comunicarlo al interlocutor/a para Vigilancia de la Salud de su Centro de Trabajo para que lo tramite.
EXÁMENES OBLIGATORIOS
Previo informe de los representantes de los trabajadores, el personal que debido a los riesgos presentes en sus puestos de trabajo, esté incluido dentro de alguno de los supuestos de excepción del carácter voluntario contemplados en el art. 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, (en especial cuando esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad), se realizará dichos exámenes de salud con la periodicidad que se haya establecido previamente.
Será Asepeyo quien, a la vista de las evaluaciones de riesgos de los puestos de trabajo determinará la relación de puestos de trabajo cuyos titulares deberán someterse a exámenes de salud obligatorios y la organización y gestión de los mismos se realizará a través del interlocutor/a para vigilancia de la salud de su Centro de Trabajo.
Dicho interlocutor/a le informará de la obligatoriedad y periodicidad del mismo mediante comunicación al efecto. Informes derivados de los exámenes de salud Asepeyo emitirá dos tipos de informe derivados de los exámenes de salud:
- Informe Individual para cada trabajador de carácter estrictamente confidencial.
- Informe para el Ayuntamiento, donde se presentarán las conclusiones de aptitud de cada trabajador para su puesto de trabajo. Este informe podrá incluir conclusiones y recomendaciones de carácter preventivo.
- Aptitudes Preliminares (solo para Exámenes de Salud Iniciales)
- Aptitudes Definitivas Qué información se le facilitara en el informe individual al trabajador
Se emitirá un informe individual que contemplará todos los aspectos analizados durante el examen de salud, a través de los siguientes apartados:
- Historia laboral
- Historia clínica con anamnesis, exploración, pruebas complementarias y analítica
- Conclusiones sobre su estado de salud y las recomendaciones que se deriven.
- Aptitud para el desempeño de su trabajo y, si procede, recomendaciones de carácter preventivo ..
- Información sobre riesgos a los que se puede encontrar expuesto y determinadas medidas a adoptar para su control.
- Información y recomendaciones sobre medidas higiénico dietéticas de salud general.
El resultado del examen de salud es confidencial El resultado del examen de salud de los trabajadores es totalmente confidencial.
Asepeyo no trasmitirá ninguna información de su contenido. Únicamente podrían tener acceso a esta información el personal médico y las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores. El Ayuntamiento será informado únicamente de su aptitud para el desempeño de su puesto de trabajo o de si se necesita introducir o mejorar las medidas de protección y prevención con la finalidad de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva
|
|
|