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07/07/2014
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CAMPAÑA CONTROL RESPETO NORMAS CIVICAS, LOS DIAS 4, 5 Y 6 DE JULIO
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El Ayuntamiento de Benavente, durante los días 4, 5, y 6 de julio, a través de los agentes de Policía Local, llevará a cabo una campaña para controlar que se respete el artículo de la Ordenanza Cívica del Ayuntamiento de Benavente, que prohíbe “orinar o depositar deyecciones en la vía pública”, cuya sanción puede estar entre 751 € y 1.000 € (también puede solicitarse la aplicación del artículo 64, se adjunta el mismo).
El Ayuntamiento de Benavente recibió numerosas quejas de vecinos por este tipo de comportamientos durante las pasadas fiestas, a pesar de haber dotado a la ciudad con 23 baños portátiles (dos adaptados para personas con minusvalías) por lo que se ha valorado la conveniencia de llevar a cabo este tipo de campaña; si bien los controles se llevan a cabo durante todo el año, por lo que ya se han elevado denuncias motivadas por este tipo de comportamientos, alguna de las cuales se ha corregido con la aplicación del artículo 64, mediante trabajos de limpieza en la ciudad.
Durante estos días el Ayuntamiento volverá a instalar baños portátiles para cubrir las necesidades que puedan producirse en aquellas zonas en las que se prevé una mayor afluencia de personas.
Artículo 24.-Conductas prohibidas.
1.º-Orinar o depositar deyecciones en la vía pública.
Artículo 64.-Cuando el infractor haya reparado el daño material causado, de forma voluntaria y antes de haberse iniciado el expediente sancionador, podrá solicitar en periodo de información previa que no se incoe el mismo, siempre y cuando no exista conocimiento por parte de la Administración de una actitud reiteradamente incívica por parte del infractor.
Artículo 65.-Con el fin de reparar en la medida de lo posible los daños causados al resto de los ciudadanos/as como consecuencia de una conducta incívica, el infractor podrá solicitar la condonación de la sanción, comprometiéndose a la realización de trabajos voluntarios en beneficio del resto de la comunidad, prestando los infractores su servicio personal sin sujeción laboral alguna y sin retribución, en actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo dirigidos o bien a generar conductas cívicas o a reparar los daños causados por acciones similares.
La solicitud realizada por el interesado podrá ser rechazada por el órgano competente para imponer la sanción cuando se considere que la misma no es adecuada para el fin que persigue, por la imposibilidad material de realización de los trabajos
voluntarios o cualquier otro criterio debidamente justificado en el procedimiento sancionador que al efecto se haya tramitado.
La solicitud de sustitución de la sanción impuesta por una medida de reinserción social, deberá ser presentada en el Registro General del Ayuntamiento, en un plazo máximo de 10 días, a contar desde la notificación de la sanción.
Artículo 66.-En aquellas infracciones cometidas por menores de edad y en la que no se tenga constancia por parte de la Administración de una conducta reiterada
de comisión de infracciones, podrá solicitarse por parte del infractor o de su representante legal, en periodo de información previa, que no se incoe el expediente sancionador, siempre y cuando el infractor participe voluntariamente en la reparación integra de los daños.
Los/as infractores/as de edades comprendidas entre los 14 y 18 años deberán aportar escrito de autorización de sus padres/madres o tutores/as para acogerse a esta posibilidad.
La petición realizada por el interesado podrá ser rechazada por el órgano competente para imponer la sanción cuando se considere que la misma no es adecuada para el fin que persigue, por la imposibilidad material de realización de las actividades o cualquier otro criterio debidamente justificado.
Artículo 67.-Asimismo, y siempre de mutuo acuerdo entre el órgano competente para sancionar, el interesado y sus padres, tutores guardadores legales o de hecho, si este fuera menor de edad, o sus padres si el interesado fuera mayor de edad, pero conviviera en la unidad familiar, podrá sustituirse la sanción económica de la multa por la inmovilización temporal del vehículo en proporción a la infracción cometida, de acuerdo con lo que se dispone a estos efectos en la Ordenanza sobre medidas y evaluación de ruidos perturbadores producidos por ciclomotores, motocicletas y análogos.
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