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Normativa Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas
Normativa Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas
CIRCULAR INFORMATIVA
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS
Con motivo de la entrada en vigor de la Orden IYJ/689/2010 por la que se determina el horario de los espectáculos Públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León, que se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/2006, por la presente se destacan las siguientes obligaciones:
- LICENCIA.- También deberá exhibirse en lugar visible del interior o exterior fotocopia compulsada de la licencia.
- CARTEL INFORMATIVO GENERAL.- Deberá exhibirse de manera permanente en lugar visible y fácilmente legible desde el exterior un cartel-placa (30 x 20 cm) en el que se exprese, al menos:
· El titular del local (persona física o jurídica)
· El tipo de licencia.
· El aforo del mismo.
- CARTEL DEL HORARIO.- Deberá exhibirse de manera permanente en lugar visible y fácilmente legible tanto en el interior, a la vista de los usuarios, como en el exterior un cartel-placa (30 x 20 cm) en el que figuren siguientes datos:
· Horario de apertura y cierre del establecimiento en sus diferentes modalidades, es decir, teniendo en cuenta las ampliaciones según la época del año que corresponda, de acuerdo con lo establecido en esta Orden. (Se adjunta modelo emitido por la Delegación Territorial de Zamora así como cuadro informativo de los horarios de apertura y cierre, dependiendo de la categoría del establecimiento que figura en la Licencia de Apertura.)
Del mismo modo les recordamos que la Ley 3/1997, por la que se modifica la Ley 3/1994 de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León, establece en todos los establecimientos públicos donde se vendan, dispensen o consuman bebidas alcohólicas, la siguiente obligación:
- CARTEL INFORMATIVO.- Deberá tener fijado un cartel claramente visible, tanto en los accesos a los establecimientos públicos como en su interior, en el que se advierta sobre la prohibición de vender bebidas alcohólicas a los menores de 18 años y sobre los perjuicios para la salud derivados del abuso de éstas.
Asimismo, la Ley 42/2010 por la que se modifica la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco dispone que en los centros o dependencias en los que existe prohibición legal de fumar:
- CARTEL INFORMATIVO.- Deberán colocar en su entrada, en lugar visible, carteles que anuncien la prohibición del consumo de tabaco.
Considerando que el incumplimiento de estas obligaciones y las demás contenidas en la citada normativa, pueden dar lugar a infracciones y en consecuencia, a sanciones económicas e incluso cierre del local, por parte del Ayuntamiento queremos informarles de las obligaciones citadas con el propósito de evitar las posibles denuncias que se puedan producir por desconocimiento de la legislación vigente.
Igualmente, y con el fin de facilitar a los propietarios de los establecimientos hosteleros el cumplimiento de estas obligaciones, nos hemos puesto en contacto con la Sección de Interior de la Delegación Territorial de Zamora y nos han facilitado un modelo de cartel informativo así como un cuadro informativo de los horarios de apertura y cierre, que les adjuntamos.
También, por parte del Servicio Territorial de Sanidad nos informan que el cartel relativo al consumo de bebidas alcohólicas así como el cartel sobre la prohibición del consumo de tabaco pueden conseguirlo a través de los siguientes medios:
§ En el Departamento Territorial de Familia (Avda. Requejo, 4 – Zamora).
§ En el Servicio Territorial de Sanidad (Plz. De Alemania, 1 – Zamora).
§ En la página WEB de la Junta de Castilla y León / Familia y Servicios Sociales / Drogodependencias.
En caso de duda, pueden ponerse en contacto con el Departamento de Obras o el Departamento de Sanciones de este Ayuntamiento.
Considerando que el incumplimiento de la normativa indicada puede ocasionar algún tipo de denuncia, el propósito de esta circular es evitar que esto suceda por el desconocimiento de la misma.
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