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Ayuntamiento - Áreas municipales - Seguridad ciudadana - Noticias

Noticias

a 22/12/2014
La Policía Local localiza al autor que depositó una freidora industrial en un contenedor y que provoco la avería del camión de recogida de residuos urbanos.
El pasado día 15 de diciembre se produjo la avería del camión de recogida de residuos urbanos, como consecuencia del depósito de una freidora industrial en uno de los contenedores soterrados de Benavente.

Como consecuencia de los daños sufridos en el camión, el mismo no pudo llevar a cabo su servicio durante esa noche.

Desde la Concejalía dio orden a la Policía Local de iniciar una investigación para esclarecer los hechos, que dio como resultado la localización de la zona donde se produjo el depósito de la freidora y, posteriormente, del dueño de la misma, así como de la persona que finalmente la depositó en el contenedor de basura.

El Ayuntamiento de Benavente reclamará al autor de dichos hechos los daños sufridos por el camión y abrirá el correspondiente expediente, al amparo de la Ordenanza Cívica, que prohíbe el vertido en los contenedores de cualquier tipo de material “diferente de los fijados por el Ayuntamiento para los mismos, cascotes de obra, restos metálicos, madera, etc.”

La Policía Local ha elevado durante los últimos días diferentes denuncias, tras haber recibido avisos por parte de diferentes vecinos, de la existencia de bolsas de basura depositadas en papeleras en diferentes zonas de la ciudad y tras efectuar la oportuna comprobación para localizar al posible autor de las mismas.

El Ayuntamiento de Benavente dispone de un servicio de recogida de enseres a demanda, por el cual los interesados pueden llamar al Consistorio que pasará posteriormente a recoger los mismos.




ORDENANZA CÍVICA DEL AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE

Artículo 19.-Utilización de papeleras y contenedores.
Queda prohibido:

1. º-Ensuciar las vías públicas y espacios públicos.

2. º-Arrojar a la vía papeles, chicles, materias pegajosas o cualquier otro desperdicio similar, debiendo utilizar para estos residuos, las papeleras instaladas a tal fin.
En el caso de eventos o celebraciones en los que se pueda verter en la vía pública cualquier tipo de objetos o sustancias, incluidos bodas o bautizos, se deberá contar con la preceptiva autorización del Ayuntamiento, fijándose el pago de una cantidad, a fin de sufragar los trabajos de limpieza posteriores. En el caso de que los interesados se comprometan a llevar a cabo dicha limpieza, lo comunicarán en el acto de solicitud de la autorización. El incumplimiento de dicho compromiso conllevará la correspondiente sanción por ensuciar la vía pública.

3. º-Verter en los contenedores de recogida selectiva cualquier tipo de material diferente de los fijados por el Ayuntamiento para los mismos, cascotes de obra, restos metálicos, madera, etc.

4.-Verter en los contenedores de basura de residuos orgánicos cualquier tipo de residuo que no vaya en bolsas herméticamente cerradas.

5.- Dejar bolsas de basura o cualquier otro tipo de residuo urbano fuera de los contenedores.

6º.- Dejar en la vía pública, ni junto a los contenedores, enseres: muebles, electrodomésticos, colchones, etc., que deberán ser depositados en el interior del Punto Limpio dentro de su horario. El Ayuntamiento dotará de un servicio de recogida de enseres a demanda, previa solicitud al Consistorio.

7.º- Los residuos de papel y cartón procedentes del comercio, utilizarán el sistema de recogida complementario que pone a su disposición el Ayuntamiento, conforme a las condiciones que se establezcan en cuanto a horarios y forma de recogida.
Los mismos deberán doblarse para que ocupen el menor espacio posible.

8º.- Las superficies comerciales o almacenes y, en general, aquellos establecimientos que puedan generar un importante volumen de residuos, que no tengan la consideración de urbanos, estarán obligados a disponer de sus propios contenedores, sacando los mismos para su recogida en el horario que se establezca al efecto; debiendo mantenerlos en buen estado de conservación y limpieza.

a. En el caso de no disponer de los mismos, el Ayuntamiento podrá proporcionarle los necesarios, previa solicitud y previo pago de la cantidad que se fije al efecto.

b. Los residuos procedentes de carnicerías, pescaderías y fruterías, deberán ir a los contenedores en bolsas herméticamente cerradas, a fin de evitar que se derramen líquidos y produzcan malos olores.
De igual manera queda prohibido arrojar residuos desde los vehículos ya sea en marcha o parados.




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