Este tipo de infracciones están reguladas en el REAL DECRETO 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, modificado por REAL DECRETO 1570/2007, de 30 de noviembre, que contempla importantes sanciones para determinados incumplimientos relacionados con la tenencia de este tipo de animales, como lo es, por ejemplo, el llevar un perro potencialmente peligroso sin bozal, sin aportar la documentación y permisos oportunos o sin llevar a estas mascotas sujetas con una correa no extensible de menos de dos metros, cuya sanción mínima alcanza los 2.400 €.
La Policía Local recibe a lo largo del año un importante número de avisos por parte de vecinos ante la presencia de este tipo de animales en diferentes zonas de la ciudad, bien sueltos o que van sin bozal, acudiendo a los mismos y comprobando, junto con los extremos denunciados, si dichos animales están inscritos en el correspondiente registro, disponen de autorización, microchip identificativo, etc.
Se da la circunstancia de que alguna de estas denuncias se ha interpuesto a pesar de que la mascota tenía toda la documentación en regla, pero iba acompañada por un familiar del dueño que no disponía de los correspondientes permisos.
Desde el Ayuntamiento de Benavente se considera que es importante que los vecinos poseedores de este tipo de animales conozcan la normativa de aplicación, a fin de evitar que por su desconocimiento puedan ser sancionados con multas tan elevadas.
Igualmente durante el presente año se han elevado un total de 24 denuncias relacionadas con incumplimientos de la Ordenanza de Animales de Compañía y Ordenanza Cívica del Ayuntamiento de Benavente, por no recoger las deyecciones de los animales, llevarlos sueltos por la vía pública, no tenerlos identificados, etc.
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