El Ayuntamiento de Benavente ha procedido al repintado de aquellos bancos de la Mota que habían sido objeto de pintadas y grafitis.
La Policía Local de Benavente realiza un control de este tipo de pintadas que se realizan sobre el mobiliario urbano a través de una base documental con las pinturas no autorizadas o grafitis, a fin de cotejar los que vayan apareciendo para que en el caso de que se pueda atribuir la autoría a una misma persona le sean aplicadas las sanciones que puedan corresponder.
Especialmente graves son las pintadas o grafitis que se realizan en la señalización pública, así como el pegado de cualquier tipo de papel, porque pueden impedir su correcta visión, lo que en algún caso puede ser causa de accidentes. Este tipo de infracciones son castigadas en la Ordenanza Cívica del Ayuntamiento de Benavente con multas que van de los 751 € a los 1000 €, al margen de la responsabilidad en la que pudiese incurrir el autor si se demostrase que dichas pintadas o pegatinas pudiesen haber sido causa que provocase algún siniestro.
Igualmente se ha procedido a la reparación del paseo que une la calle los Carros con la subida del parador y del que habían sido sustraídas numerosas plaquetas.
Durante la pasada noche desconocidos han causado diversos destrozos en el mobiliario urbano existente en la Plaza de la Madera (tres jardineras volcadas, un árbol arrancado y otra jardinera con desperfectos), todos ellos han sido objeto de informe por parte de la Policía Local de Benavente.
ORDENANZA CÍVICA DEL AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE
Artículo 23.-Pintadas y grafitis.
1.º-Se prohíben las pintadas, rayados, escritos, inscripciones, garabatos, firmas, manchas y grafismos en cualquier bien público o privado protegido por esta ordenanza, incluidas las calzadas, aceras, muros y fachadas, árboles, vallas permanentes o provisionales, farolas y señales, vehículos municipales, jardineras, bancos, etc., sin autorización expresa del Ayuntamiento.
2.º-La solicitud de autorización municipal se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística.
3.º-Cuando lo dispuesto en el apartado anterior se efectuase sobre monumentos, edificios públicos, de catalogación especial o mobiliario urbano se considerará la infracción como muy grave.
4.º-Cuando el grafiti o pintadas se realicen en un bien de tipo privado que se encuentre instalado de forma permanente en la vía pública, será necesaria también la autorización expresa del Ayuntamiento, además de la del titular del citado bien.
5.º-En los supuestos recogidos en los apartados 1, 3 y 4, los agentes de la autoridad podrán retirar o intervenir los materiales o medios empleados cuando el grafiti o pintadas se realicen sin la correspondiente autorización municipal, y en su caso del titular.
6.º-Cuando, por motivo de una actividad lúdica o deportiva autorizada, se produzca un deslucimiento en cualquier lugar de la vía pública, los responsables de la misma quedarán obligados a restablecer el estado original del bien en cuestión.
7.º-Cuando un inmueble sea objeto de pintadas, el propietario o persona encargada lo comunicará al Servicio Municipal competente, para que en caso de haberse identificado a la persona o personas responsables, puedan ser requeridas esta o estas a asumir dicha limpieza, o en todo caso pueda el Ayuntamiento ejecutarla de manera subsidiaria, cargando los costes a los responsables, sin perjuicio de las sanciones pertinentes que serán consideradas como graves o muy graves.
En los casos en que no sea identificado el responsable, el Ayuntamiento podrá ordenar la retirada a los Servicios Municipales de pintadas, carteles y anuncios que se fijen en zonas prohibidas.
Si los responsables son menores o han efectuado pintadas en actos vandálicos o de gamberrismo, la Policía Local realizará las actuaciones oportunas para su identificación y en su caso, la de sus representantes legales a fines de responsabilidad.
El Ayuntamiento podrá asimismo ordenar la retirada de las pintadas, carteles y anuncios que se fijen en zonas prohibidas.
Artículo 51.-Infracciones.
Sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas, y en defecto de normativa sectorial específica constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones contrarias a las prohibiciones y obligaciones contenidas en esta Ordenanza y, en particular, las siguientes:
a) Realizar cualquier actuación que suponga destrucción o deterioro de los bienes públicos o privados protegidos por esta Ordenanza, ya sea por: Incendio, rotura, desgarro, suciedad, o retirada o manipulación de elementos o piezas que afecten al uso del bien y a la seguridad de los ciudadanos/as.
b) Realizar pintadas en los bienes protegidos por esta Ordenanza.
1.º-Son infracciones muy graves:
b) Realizar pintadas, grafitos, etc., en inmuebles catalogados, así como en la señalización pública, de forma que impidan o dificulten su visión.
Artículo 54.-Sanciones.
1.º-Las infracciones leves serán sancionadas con multa desde 100 hasta 300 euros.
2.º-Las infracciones graves serán sancionadas con multa desde 301 hasta 750 euros.
3.º-Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa desde 751 hasta
1.000 euros.
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