El Ayuntamiento de Benavente, a través de la Policia Local, se está poniendo en contacto con aquellas personas o empresas que utilizan el mobiliario urbano para llevar a cabo publicidad de sus actividades mediante la colocación de pegatinas o carteles adhesivos, o de cualquier otro tipo.
Tras ponerse en contacto telefónico con los mismos, se les informa de que están contraviniendo lo establecido en el artículo 22. 3. de la Ordenanza Cívica de Benavente, lo que es constitutivo de una falta muy grave, sancionada con multa de 751 € a 1000 €.
A fin de no ser sancionados, deberán retirar los carteles colocados sin autorización. En el caso de no realizarlo, la limpieza podrá hacerlo subsidiariamente repercutiendo el coste en el responsable directo o subsidiario, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
Esta medida se ha llevado a cabo por la proliferación de este tipo de pegatinas, carteles, etc., colocados en diferentes zonas como farolas, señales de tráfico, bancos, paredes, juegos infantiles, etc. causando el deterioro de los mismos.
El Ayuntamiento de Benavente procederá a la limpieza de los tablones informativos existentes en diferentes zonas de la ciudad, a fin de que los mismos puedan ser utilizados como soportes informativos, a la vez que está estudiando la colocación de otro tipo de soportes que puedan servir para este mismo fin.
Artículo 22.
2.º -Queda prohibida la colocación de pancartas o carteles, adhesivos o cualquier otra forma de propaganda en soportes públicos o privados, salvo en aquellos lugares expresamente autorizados o habilitados al efecto por el Ayuntamiento.
Siempre previa autorización municipal se permitirá la colocación de pancartas y carteles que no dañen ni ensucien la superficie y sean de fácil extracción y siempre que las asociaciones o entidades reconocidas en el registro de entidades, que proyecten dicha actividad, se comprometan a retirar las pancartas en el plazo que se establezca al efecto y que se recogerá en la autorización.
3º.- Cuando lo dispuesto en el apartado anterior se efectuase sobre monumentos, edificios públicos o mobiliario urbano, así como cuando el objeto de la propaganda tenga contenido comercial, se considera la infracción como muy grave.
4º.- El responsable de la colocación será la persona física o jurídica que conste como anunciadora, si ha sido la autora directa de la misma. Cuando este no fuese identificable o no se hiciese responsable, corresponderá la responsabilidad subsidiaria al autor material del hecho.
En cualquier caso los responsables están obligados a la retirada de todos los carteles colocados sin autorización municipal. El Ayuntamiento podrá proceder a su retirada de forma subsidiaria, repercutiendo el coste en el responsable directo o subsidiario, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
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